DECRETO-LEY N° 261/56
ADHESIÓN LEYES NACIONALES - DECLARA A LA PROVINCIA ACOGIDA AL PLAN DE CAMINOS DE FOMENTO AGRÍCOLA INSTITUIDO POR DECRETO-LEY NACIONAL N° 9.857/56.

Publicado en el Boletín N° 5237, el día 04 de Septiembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 261-E.


Salta, 29 de agosto de 1956.


VISTO que el Gobierno Provisional de la Nación mediante el Decreto—Ley Nº 987/56, ha instituido un Plan de Caminos de Fomento Agrícola destinado a la construcción, reconstrucción, mejoramiento y conservación de los caminos que comuniquen las unidades o centros de producción agrícola con estaciones ferroviarias, puertos y caminos pavimentados, y de otros caminos utilizados preferentemente para el transporte de productos agrícolas; como asimismo para la adquisición de los equipos y materiales que fueran necesarios para tales fines; y

CONSIDERANDO:

Que, para la realización de esos fines la Nación ha instituido un fondo de $ 1.500.000.000.- ( UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ), a invertirse en un período de cinco años; el cuarenta por ciento de cuyos recursos constituye el "Fondo A’ que será invertido directamente por los organismos de las provincias que se acojan al sistema;

Que el 60 % restante constituye el “Fondo B”, que la Administración General de Vialidad Nacional invertirá directamente también entre, las provincias acogidas;

Que, para tales efectos, el artículo 6º del mencionado Decreto-Ley Nacional establece que las provincias podrán acogerse dentro de los noventa días de la fecha de aquel y que producido el acogimiento, la Administración General de Vialidad Nacional podrá efectuar directamente los convenios necesarios con las municipalidades respectivas;

Que, es de evidente conveniencia para la provincia el acogerse al sistema instituido por el referido Decreto-Ley, y en atención a su transcendencia y magnitud y ya que, por ese medio podrá llevarse a cabo una efectiva labor vial cuyos positivos beneficios habrán de ser apreciados a breve plazo.

Que, ese acogimiento debe hacerse aceptando expresamente todas las disposiciones del Decreto-ley Nacional

9875/56, y autorizando expresamente a los municipios para celebrar los convenios mencionados en el Art. 8º de aquel, aceptando las normas y ejerciendo las facultades que establecen los Art. 8, 12, 13, 14 y 16 del mismo.

Que asimismo conviene confirmar expresamente a cuanto a la provincia atañe la representación que el art. 13 citado Decreto ley Nacional; confiere a la Administración General de Vialidad Nacional para expropiar judicialmente o mediante adquisición directa los terrenos y materiales e imponer y constituir r las servidumbres que sean necesarios cuando se trate de adquisiciones para la realización de obras en el sistema de Caminos Agrícolas de Primera Categoría, se harán con recursos de fondos “A”.

Que, desde otro punto de vista, la experiencia de la materia demuestra que siendo la Dirección Provincial de Vialidad el organismo técnico- administrativo encargado de todo lo atinente a la Vialidad de la Provincia, a ella deben ser confiadas las atribuciones y deberes que en el decreto-ley nacional corresponden a las provincias acogidas. De tal modo se hará más efectiva la gestión pertinente por el entendimiento directo entre los servicios especializados nacional y provincial, lo que facilitara el cumplimiento de los fines previstos en el decreto-ley nacional .

Por ello,

El Interventor Federal Interino de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Declárase a la provincia acogida al plan de Caminos de Fomento Agrícola instruido por Decreto—Ley nacional Nº 9875/56 y acéptase expresamente todas sus disposiciones.
Art. 2º.- Autorízase a las Municipalidades de esta Provincia para celebrar los convenios a que se refieren el art. 6º del decreto-ley nacional nº 9875/56 y para ejercer las atribuciones que establecen los arts. 8, 12, 13, 14 y 16 del mismo.
Art. 3º.- Confírmase la representación que el Art. 13º del decreto-ley nacional nº 9875/56, acuerda a la Administración de Vialidad Nacional, para que las expropiaciones o adquisiciones directas necesarios para la apertura, rectificación o ensanche de los caminos del Plan las realice también en nombre de la provincia y sus municipalidades.
Art. 4º.- Establécese que todas las facultades y obligaciones que las disposiciones del decreto-ley nacional Nº 9875/56, atribuyen a la provincia o a sus organismos, serán ejercidas por intermedio de la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 5º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art 6º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art 7º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y Archívese,

JOSE MARIA RUDA
El interventor Federal Interino de la Provincia

DECRETA:

Alfredo Martínez de Hoz (h)

GERMAN O. LOPEZ

Es copia

Santiago Félix Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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