DECRETO-LEY N° 264/63
OBRAS PUBLICAS - MODIFICA LEY DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 6832, el día 04 de Abril de 1963.

DECRETO—LEY Nº 264—E.
SALTA, Marzo 28 de 1903.
Expte. Nº 3162—62.
VISTO la observación formulada por la Comisión Arbitral-Ley 12.910, por conducto del Ministerio del Interior, al Decreto Ley N° 33 del 26 de febrero de 1962, orientada a que se adecúe el Artículo 1° de dicho instrumento a los fines previstos en la Ley N° 3729; y
CONSIDERANDO:
Que la referida observación de la Comisión Arbitral-Ley N° 12.910, que corre a fs. 21 y 22 del Expte. N° 07101/62 del Ministerio del Interior, se considera aceptable desde que la misma tiende a fijar con precisión la fecha de aplicación de los reconocimientos establecidos en la Ley N° 3729 para las obras contratadas con anterioridad a su sanción;
Que tanto en el informe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas que corre a fs. 23; del citado expediente, como en los producidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Provincias que corren a fs. 4 y 16 del expediente N° 5078/62 del Ministerio del Interior, se deja constancia que, desde el punto de vista jurídico el Decreto-Ley N° 33, no merece ninguna observación;
Que el H. Consejo de Obras Públicas de la Provincia en su sesión de fecha 6 de febrero de 1962, Acta N° 219, que corre a fs. 6 a 10 del expediente N° 5078/62, aconseja, al Gobierno de la Intervención Federal dicte un Decreto-Ley en cuya parte dispositiva se modifique el Articulo 2° de la Ley N° 3729, lo que dió origen al Decreto-Ley N° 33, cuya modificación se hace necesaria en virtud de la observación antes mencionada;
Que en consecuencia resulta necesaria dicha modificación con el objeto de salvaguardar los intereses del Estado, de posibles reclamaciones a que diere lugar la imprecisión del texto del Artículo 1° del Decreto-Ley N° 33;
Por ello, atento a la facultad legislativa que ejerce,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Acéptanse las modificaciones aconsejadas por la Comisión Arbitral de la Ley 12.910 a pedido de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación por gestión del Ministerio del Interior.
Art. 2º — Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, déjase sin efecto el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 33, del 26 de febrero de 1962 y sustitúyasele por el siguiente texto:
“Art. 1º — Reemplázase, el Artículo 2º de la Ley Nº 3729, promulgada el 9 de octubre de 1961, por el siguiente: “Artículo 2º — Los reconocimientos de mayores costos dispuestos por el artículo 1º de la presente ley serán de aplicación en las obras comprendidas en el régimen del Decreto-Ley Nº 434/57 que estuviesen licitadas, contratadas y/o en curso de ejecución al día 1º de enero de 1959, como así también en las obras licitadas con posterioridad a dicha fecha. Los reconocimientos establecidos en los rubros c), d), e) y f) lo serán únicamente sobre el monto de los certificados por variaciones de costo correspondientes a certificados de obra emitidos por trabajos ejecutados a partir del 1º de enero de 1959”.
Art. 3º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Celia Irma M. de Larrán



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