DECRETO-LEY N° 265/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS, I. E. Y COMPILACIÓN MECÁNICA PASE A DEPENDER DE CONTADURÍA GENERAL.

Publicado en el Boletín N° 5238, el día 05 de Septiembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 265-E

SALTA, 3 de Setiembre de 1956.
VISTO la necesidad de mejorar los servicios administrativos contables de la Contaduría General de la Provincia aumentando su rendimiento sin acrecer mayormente los gastos, mediante mecanización de la contabilidad y la conveniencia de deslindar las funciones a la actual Dirección de Estadística, Investigaciones Económicas y Compilación Mecánica a efectos de que pueda cumplir con mayor eficacia su cometido; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente existe en la Provincia, en la Dirección de Estadística, Investigaciones Económicas y Compilaciones Mecánica un equipo completo IBM, de contabilidad y estadística del cual no se ha llegado a hacer un uso completo en razón de que está desvinculado de la Contaduría General de la Provincia;

Que últimamente se ha encarecido el alquiler del equipo llegando a los $ 16.000.00 mensuales, por lo que es necesario contemplar su mejor rendimiento;

Que actualmente ese equipo realiza trabajos de tipo impositivo, estadístico y alguno de contabilidad;

Que los trabajos impositivos dejaron de hacerse en Compilación Mecánica, teniendo en cuenta el propósito de la Comisión Reorganizadora del Sistema Tributario Provincial, de centralizarlos en las Reparticiones respectivas;

Que los trabajos Estadísticos no sufrirán trastornos, por cuanto en ocasión de efectuarse la transferencia a la Contaduría General de la Provincia se convendrá un reglamento para el uso del equipo que permitirá proseguir con aquéllos;

Que la medida propuesta encuadra dentro de los propósitos de reforma de la organización provincial que estudia la Comisión de Presupuesto, Reorganización y Fiscalización de la

Administración Provincial a la vez que permitirá a la Dirección respectiva, dedicarse totalmente a trabajos de estadística o investigaciones económicas;

Por ello,

EL Interventor Federal interino de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- A partir de la fecha de presente decreto pasa a depender de Contaduría General de la Provincia, la Sección Compilación Mecánica de la Dirección de Estadística, Investigaciones Económica y Compilación Mecánica con todo su personal y equipo.

Art. 2º.- Cámbiese la denominación de la Dirección General de Estadística, Investigaciones Económicas y Compilación Mecánica de la Provincia, por Dirección General de Estadística e Investigaciones Económicas de la Provincia.

Art. 3º.- Los sueldos y gastos que demande el funcionamiento de la Sección Compilación Mecánica se seguirán imputando al Inciso 7 del Anexo C del Presupuesto General de Recursos y Gastos y en vigor, debiendo, para 1957, incluirse en el respectivo Inciso de la Contaduría General de la Provincia.

Art. 4°.- Los gastos de traslado que demande la transferencia de Compilación Mecánica se imputarán al Anexo G Inciso II- Ítem 2- Partida Principal a) 1 -Parcial 23 de "Gastos Generales a clasificar del Presupuesto en vigor.

Art. 5º.- En oportunidad de realizarse la transferencia, se convendrá entre la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Estadística é Investigaciones Económicas de la Provincia, una reglamentación para el uso del equipo de compilación mecánica, que permita a esta última, seguir usándolo para su desenvolvimiento normal, en tareas de tabulución agrupamiento de estadísticas y Censos.

Dicho reglamento se pondrá en vigor "ad referendum" del Poder Ejecutivo, el cual se lo elevará para su aprobación.

Art. 6º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 7º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

RUDA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Germán O. López

Es copia

Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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