Decreto—Ley Nº 265—G.
SALTA, Marzo 29 de 1963.
VISTO las presentaciones efectuadas por el cuerpo de profesores y alumnos de la Escuela Nacional de Educación Técnica ( C ) N° 77, por la que hacen conocer la situación creada por la Resolución N° 268 —C—63 del Consejo Nacional de Educación Técnica que dispone la eliminación de dicho establecimiento como consecuencia de la supresión de cursos y algunos especializadas, y la absorción de las restantes por otros establecimientos de la misma dependencia; y
—CONSIDERANDO:
Que tal medida significa un enorme perjuicio para un considerable número de alumnos que han iniciado su carrera en las especialidades de su vocación y van de esta manera coartadas las posibilidades de lograr su capacitación técnica y superación intelectual;
Que tal análisis de la resolución del Consejo Nacional de Educación Técnica surge la evidencia de la desaparición a corto plazo de las especialidades que absorbe la Escuela Fábrica N° 32 al suprimirse los cursos iniciales y medios, con lo que se determinaría la eliminación y no la absorción de una escuela técnica por otra medida de racionalización educacional;
Que la Provincia necesita del aporte de la mano de obra especializada para cumplir sus planes de desarrollo económico, perfeccionando e incrementando las actividades industriales existentes o fomentando la instalación de otras que contribuyan a elevar el standard de vida de nuestro pueblo;
Que es consiente de la significación social que representa para la Provincia una escuela de este tipo, donde centenares de jóvenes de condición humilde procuran instruirse y perfeccionarse técnicamente en el afán de ser cada vez más útiles a la Patria, cerrarle las puertas de las escuelas significa exponerlos a los peligros de la calle y despertar en ellos un resentimiento social por negárseles el derecho a cumplir sus aspiraciones de superación intelectual;
Que esta Intervención Federal ha mediado ante las autoridades del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación para que suspenda la aplicación de la citada resolución hasta tanto se estudie la medida a adoptarse previo acuerdo del Consejo Regional de Educación Técnica en el que se contemple los intereses de la Provincia, sin haber logrado de aquellas autoridades ningún resultado positivo;
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Créase el Instituto Provincial de Educación Técnica dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, que comenzará a funcionar en el presente período lectivo.
Art. 2º — El Instituto Provincial de Enseñanza Técnica funcionará inicialmente con todas las especialidades y cursos de la ex - Escuela de Educación Técnica N º 77 con arreglo a las normas y límites que se fijarán en el decreto reglamentario que se dictará en estos efectos.
Art. 3º — Desígnase una comisión organizadora presidida por el Ing. Emiliano Aguilar e integrada por el Ing. Beni de Frans Bloser y los señores René Cardón, Ricardo Carabajal Moreno y T. Atillo Castelli, que tendrá el siguiente cometido
a) Asumir provisionalmente la dirección ,del Instituto Provincial de Enseñanza Técnica;
b) Organizar el funcionamiento del Instituto;
c) Preparar y elevar al Poder Ejecutivo en el término de 15 días el presupuesto de gastos del Establecimiento;
d) Preparar y elevar al Poder Ejecutivo, en el término de 180 días el proyecto de reglamento, planes y programas de estudios, con lo que finalizará su cometido.
Art. 4º — El personal docente, administrativo y de servicio del Instituto Provincial de Enseñanza Técnica se constituirá básicamente con el personal de la Ex-Escuela Técnica N° 77 que solicitare su ingreso, como tal y con sujeción a las condiciones de idoneidad que exija la reglamentación.
Art. 5º — El Instituto Provincial de Educación Técnica, funcionará en horario nocturno.
Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto-ley, se tomará del Anexo A; Inciso 2, Item I, Partida a) 10 —1—, de la Ley de Presupuesto vigente, para formar el Inciso 24— Instituto Provincial de Educación Técnica, del Anexo D.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, .insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é ,I. Pública.