CREDITOS - ABRE CRÉDITO PARA ABONAR HONORARIOS PROFESIONALES.
Publicado en el Boletín N° 5241, el día 10 de Septiembre de 1956.
DECRETO LEY Nº 266-G
ANEXO “B” ORDEN DE PAGO Nº 148.
SALTA, Septiembre 4 de 1956.
Expte. Nº 7440/56.
VISTA la nota del señor Fiscal de Estado de fecha 2 de agosto del año 1956, en la que solicita la liquidación de los honorarios profesionales de los doctores Cristian Puló, Carlos Roberto Aranda y Procurador Santiago Esquiú regulados por la Excma. Sala Primera de Justicia, en sentencia del 6 de julio de 1956; y atento a lo informado por Contaduría General a fojas 2,
El Interventor Federal interino de la Provincia
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Incorpórase dentro del Anexo B— Inciso II— Principal a) 1— OTROS GASTOS— Parcial: "Juicio Honorarios S/p. Cristián Puló, Carlos Roberto Aranda y Santiago Esquiú, en juicio retiro de Personería Jurídica de la Soc. de Beneficencia de Salta", de la Ley de Presupuesto en vigor, la suma de Doscientos Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos M/N. ($ 232.198. m/n.).
Art. 2º.- Previa intervención de Contaduría General de la Provincia, páguese por Tesorería General a favor de la Habilitación de Pagos del Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, para que a su vez la haga efectiva a Fiscalía de Estado, con cargo de rendir cuenta, la suma de Doscientos Tremía y Dos Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos M/Nacional ($ 232.198. m/n.) en concepto de honorarios correspondientes a las personas que seguidamente se detalla y en la siguiente forma y proporción:
Dr. Cristián Puló:
Honorarios Primera Instancia: $ 92.614
Dr. Carlso Roberto Aranda:
Honorarios Primera Instancia: 39.692
Honorarios Segunda Instancia: 39.692
Procurador Santiago Esquiú:
Honorarios Primera Instancia: 45.307
Honorarios Segunda Instancia: 13.893
$ 232.198
y con imputación al Anexo B— Inciso II— Principal a) 1— Otros Gastos— Parcial: “Juicio Honorarios S/p. Cristian Puló, Carlos Roberto Aranda y Santiago Esquiú en Juicio retiro de Personería Jurídica de la Soc. de Beneficencia do Salta”, de la Ley de Presupuesto en vigencia.
Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Remítase para su conocimiento al Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Germán O. López
Es copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno J. é I. Pública