VIVIENDAS - AMPLÍA PLAZO ESTABLECIDO POR DECRETO-LEY N° 257/56.
Publicado en el Boletín N° 5241, el día 10 de Septiembre de 1956.
DECRETO-LEY Nº 267-E.
SALTA, Septiembre 4 de 1956.
VISTO el decreto-ley Nº 257, del 13 de agosto ppdo., por el que se establece la obligatoriedad de presentar, mediante declaración jurada, el estado de sus cuentas al 31 de julio del año en curso, por parte de las personas físicas o jurídicas que tengan créditos o deudas con Dirección General de la Vivienda; y,
CONSIDERANDO:
Que vencido d 31 de agosto, al plazo acordado para entregar las referidas declaraciones juradas quedan aún muchas personas que, por razones de tiempo, no han podido satisfacer esta exigencia, y a las que, sin embargo, es preciso facilitar el cumplimento de su obligación;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Amplíase hasta el 20 del corriente el plazo acordado por decreto-ley nº 257, para la presentación de declaraciones juradas sobre el estado de sus cuentas por parte de las personas físicas o jurídicas que mantengan créditos o deudas con Dirección General de.la Vivienda.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- ComunÍqUese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.