DECRETO-LEY N° 268/56
IMPUESTO: EXENCIÓN - ESTABLECE EXENCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A LOS INFRACTORES A LAS LEYES RELATIVAS A GRAVÁMENES PROVINCIALES, QUE REGULARICEN ESPONTÁNEAMENTE SU SITUACIÓN IMPOSITIVA.

Publicado en el Boletín N° 5241, el día 10 de Septiembre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 268-E

SALTA, 4 de setiembre de 1956.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las dificultades que presenta el estricto cumplimiento del actual régimen tributario provincial conforme se señalara en el Decreto Ley Nº 218 al disponerse la realización de los estudios pertinentes a efectos de proceder a su integral reorganización motiva que en muchos casos los contribuyentes incurran, sin intención de hacerlo, en infracciones severamente penadas por las leyes fiscales, sanciones que, en razón de su importancia, en definitiva actúan como factor enervante de la sana intención de los causantes de obrar las contribuciones adeudadas;

Que, atento lo expuesto, de conformidad con la política de facilitar al máximo el cumplimiento las leyes fiscales seguida hasta el presente resulta aconsejable adoptar de inmediato aquellas medidas que permitan a los contribuyentes aludidos abonar sin multa los gravámenes adeudados, siempre que lo hagan espontáneamente sin que mediara al respecto ninguna gestión previa tendiente a su cobro;

Que en tal orden de ideas es asimismo conveniente contemplar la situación de los contribuyentes que por dificultades de índole financiera se ven en la imposibilidad material de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales previendo al efecto un régimen que les permita obtener una prórroga prudencial para su pago;

Que, finalmente, por razones de estricta justicia corresponde declarar comprendidos en las condonaciones de penas oportunamente dispuestas a aquellos infractores que a la fecha de sanción de todas medidas, hubieran ya regularizado su situación, impositiva o lo hubieran hecho dentro de los plazos acordados al efecto con arreglo al régimen previsto, aún cuando no mediara de su parte un acogimiento expreso;

Por tanto,

El Interventor Federal interino de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Quedan exentos de multas y recargos los infractores a las Leyes, reglamentos y demás normas relativas a los gravámenes provinciales cuya liquidación y pago deben ser efectuados sobre la base de declaración jurada que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando, en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección efectuada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vinculen con dichos responsables.

Art. 2°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para conceder, a pedido del interesado, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, pórrogas especiales para el pago de los impuestos, multas, recargos o intereses punitorios que recauda, exigiendo, así lo estima conveniente, el otorgamiento de fianzas reales o personales. En todos los casos de

prórrogas el importe respectivo devengará un interés del seis por ciento (6%) anual.

Art. 3º.- Declárese comprendidos en las condonaciones de multas, recargos e intereses por infractores al régimen tributario provincial dispuestas hasta el presente, a los infractores que de su sanción que hubieran ya abonado los tributos adeudados o lo hubieron hecho al efecto, aún cuando no mediara de su parte un acogimiento expreso a los beneficios de las citadas condonaciones.

Art. 4º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.



Art. 5º .- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 6º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

JOSE MARIA RUDA

Alfredo Martínez de Hoz (h)

Germán O. López
Es copia:

Santiago Feliz Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas






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