DECRETO-LEY N° 268/63
DIRECCION GENERAL DE RENTAS - MODIFICA ART. 6° LEY 3588 (RECEPTORÍAS FISCALES).

Publicado en el Boletín N° 6835, el día 09 de Abril de 1963.

DECRETO LEY Nº 268 — E.
SALTA, Abril 2 de 1963
Expediente Nº 3442/1962
—VISTO la necesidad de reformar el artículo 6° de la Ley N° 3588/61 a efectos de que su aplicación resulte más ajustada al espíritu de la misma y contemple con estricta justicia los intereses del Fisco Provincial y de los señores Receptores Fiscales: atento a los informes producidos por Dirección General de Rentas y lo dictaminado por Fiscalía de Gobierno,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE. MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Modifícase el artículo 6 º de la Ley N º 3588/61 en la siguiente forma:
“Los Receptores Fiscales percibirán como única retribución los porcentajes que se establecen a continuación, los que se calcularán sobre la recaudación bimestral correspondiente a su jurisdicción, sea cual fuere el lugar de su pago, y se aplicará a partir del 1º de enero de 1963.”
Primera Categoría………………. 3 0/0 (Tres por ciento)
Segunda Categoría……………… 6 0/0 (Seis por ciento)
Tercera Categoría ………………. 10 0/0 (Diez por ciento)
Art. 2 º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
lng. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA.
Es Copia:
Celia Irma M. de Larrán
Ofic. 2 º — Minist. de. Econ. F. y O. Públ.



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