MUNICIPALIDADES - MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE IMPUESTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 5247, el día 20 de Septiembre de 1956.
DECRETO LEY N° 269-G
Salta, 4 de Setiembre de 1956.
Expediente Nº 1486/56.
VISTO:
Que el plazo que prescribe el artículo 9º de la Ordenanza General de Impuestos Nº 186, para el pago de los servicios de Alumbrado y Limpieza de inmuebles y comercio e industria en general, no guarda relación con el carácter de los mismos, que es "retributivo";
Que, por consiguiente, la expiración del plazo para el pago de estos servicios, "sin recargos de ninguna especie", el último día del segundo mes de cada trimestre es atentatorio e injusto para los intereses de los contribuyentes, a los que se grava a partir del último mes del trimestre con el 5 % para gastos de cobranza más el 5 o/o de multa según el Art. 10 de la Ley Nº 1455/1952;
Que por tales razones, la Comuna de la Ciudad de Salta, estima procedente suprimir el artículo 8º de la Ordenanza General de Impuestos Nº 186, que establece que dichos servicios serán abonados por trimestre adelantado;
Que, paralelamente, también procede modificar el artículo 9° de la mencionada Ordenanza, primera parte, que trata del plazo para el pago sin recargos de aquellos servicios;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Suprímese el artículo 8° de la Ordenanza General de Impuestos Nº 186/1936.
Art. 2°.- Ratifíquese el articulo 9° de la Ordenanza General de Impuestos Nº 186/1936 parte primera que dice “Fíjase como plazo para efectuar el pago de los servicios de Alumbrado y Limpieza sin recargo de ninguna especie, el ultimo día del segundo mes de cada trimestre que se cobre...”. de la siguiente forma: Fíjase como plazo para efectuar el pago de los servicios de Alumbrado y Limpieza sin recargo de ninguna especie, el último día de cada trmestre que se cobre...".
Art. 3°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General.
Art. 4°.- Remítase para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RUDA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
Ministro de Economía e Interino do Gobierno
Germán O. López
Es Copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno J. é I. Pública