A.G.A.S. AGUA - APRUEBA CONVENIO ENTRE A.G.A.S. Y LA MUNICIPALIDAD DE GUACHIPAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Publicado en el Boletín N° 6835, el día 09 de Abril de 1963.
DECRETO LEY N º 269 — E.
SALTA, Abril 3 de 1963
Expediente N º 2650/62
—VISTO el convenio suscripto; .entre la Administración General de Aguas de Salta y la Municipalidad de Guachipas para la prestación del servicio público de energía, eléctrica;
—CONSIDERANDO:
Que el convenio de referencia llena los requisitos legales del Código de Aguas,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Apruébase el convenio suscripto entre Administración General de Aguas de Salta y la Municipalidad de Guachipas que a la letra dice:
“Entre la Municipalidad de Guachipas que en adelante se denominará “La Municipalidad”, representada en este acto por el Comisionado Municipal señor JOSE ILLESCAS por una parte y la Administración General de Aguas de Salta, que en adelante se denominará “AGAS”, representada por su presidente Ing. MARIO MOROSINI por la otra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 º, inciso e) del Código de Aguas de la Provincia (Ley 775), resuelven celebrar el presente convenio, para la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro de la jurisdicción municipal.—
Artículo 1 º — La celebración del presente convenio implica de suyo la adhesión de “La Municipalidad" al celebrado entre la Provincia de Salta y la Dirección Nacional de la Energía (ley 782), que las partes declaran conocer íntegramente, condicionando “La Municipalidad” dicha adhesión al consentimiento de las siguientes estipulaciones: Inc. a) La “AGAS’ podrá realizar por su cuenta todos los estudios y aprovechamientos hidroeléctricos y/o termoeléctricos que estime necesarios dentro de la jurisdicción municipal.— Inc. b) La “AGAS se reservará el derecho de estudiar y/o construir por sí, las centrales eléctricas y líneas que estime convenientes dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán con templar los planes nacional y provincial. de la energía.
Artículo 2 º — La “AGAS tendrá a su cargo la prestación del servicio público de su ministro de energía eléctrica, a cuyo efecto y los que, sean su consecuencia, “La Municipalidad’ otorga a la “AGAS” autorización por tiempo indeterminado .para producir, transformar, transportar, distribuir y explotar, desde, en o hacia el Municipio, con destino a todos los usos conocidos o de aplicación en el futuro, por todos los medios y procedimientos técnicos actuales o que se descubran o apliquen en el porvenir.
Artículo 3 º — “La Municipalidad” otorga gratuitamente a la “AGAS” el uso de las calles, avenidas, plazas, parques, caminos y puentes públicos, incluyendo subsuelos y de más bienes afectados al uso público sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas municipales atingentes a seguridad y urbanismo.
Articuló 4 º — “ LA AGAS” estará exenta durante la vigencia del presente convenio, de todo gravamen municipal, respecto a los contratos y actos inherentes a la explotación de los servicios, o de mejoras.— En cuanto se refiere al pago de pavimento y de servicios prestados se abonarán de conformidad a las disposiciones municipales en vigencia.
Artículo 5 º — “LA AGAS” abonará a “La Municipalidad”, como única contribución, que formará parte de las tarifas un importe igual al diez (10) por ciento de la cantidad cobrada por servicios eléctricos prestados, excluidos los de alumbrado público y oficial. Ese pago se hará efectivo cada dos meses o de acuerdo con la modalidad de cobro y siempre que la explotación del servicio eléctrico no sea deficitaria.
Artículo 6 º — “LA AGAS” se obliga a satisfacer las necesidades actuales de energía eléctrica y a adelantarse a las necesidades futuras previsibles realizando las ampliaciones que sean necesarias oportunamente a tales fines.— El servicio será prestado con la eficiencia que el progreso permita alcanzar, adoptándose todos los adelantos que tengan justificación económica razonable.
De Las Tarifas
Artículo 7 º — La “AGAS” realizará y presentará oportunamente a consideración de “La Municipalidad’’ los estudios técnicos económicos tendientes a determinar el establecimiento de tarifas justas y razonables que tendrán carácter retributivo, y contemplarán la inclusión de los servicios de capital (amortización e intereses), del aporte correspondiente al préstamo aprobado por Ley 3192 y del valor de los grupos cuya adquisición fue aprobada por Ley.
Artículo 8 º — Presentada por la “AGAS" las conclusiones a que se llegare en los estudios de que trata el Art, 7 º proponiendo las tarifas a fijarse, “La Municipalidad” deberá considerarlas y hacer las observaciones que estime convenientes dentro de los 10 días, vencido cuyo plazo, se tendrán por aprobadas.
Artículo 9 º — Las tarifas que se fijen serán revisadas periódicamente cada, seis meses, modificándoselas si fueran del caso, e igualmente en aquellas circunstancias en que existieran variantes de hecho y que incidan sobre las mismas. — La “AGAS” podrá cobrar en concepto de derecho de conexión e inspección una vez por cada abonado en cada domicilio, la cantidad que acuerde oportunamente con la respectiva Municipalidad, sin perjuicio de poder efectuar las inspecciones o control de las instalaciones de servicios particulares cuando lo considere conveniente.
Artículo 10 º — Las tarifas qué oportuna mente conviniera la “AGAS” con la “La Municipalidad”, serán discriminadas en relación al uso para el cual se hiciera la provisión de energía eléctrica, según la siguiente clasificación: A) Servicio residencial: Comprende el suministro de energía eléctrica a las casas de familia para uso exclusivo en el alumbrado y demás aplicaciones domésticas. B) Servicio Comercial: Comprende el Servicio de energía eléctrica en los siguientes lugares o casos: 1) Donde se venda o compre toda clase de artículos o se realice en general cualquier acto de comercio. 2) En los consultorios, sanatorios, escritorios y estudios profesionales aunque están instalados en el domicilio o propiedad particular del usuario, en cuyo caso las instalaciones estarán separadas. 3) A las entidades que por su actividad hagan un consumo elevado de energía eléctrica. C) Servicio industrial: Comprende el suministro de energía eléctrica para fuerza motriz destinada a actividades industriales y para toda otra aplicación en la industria incluyendo el alumbrado del local industrial, siempre que la potencia instalada con ese fin no sea mayor del 10 0/0 (diez por ciento) de la potencia de demanda máxima de fuerza motriz; pero cuando la potencia de alumbrado instalado supere al 10 0/0 de la demanda máxima, de fuerza motriz, se aplicará para los consumos de alumbrado la tarifa comercial y para los de fuerza motriz la tarifa industrial; la “AGAS” podrá celebrar contratos singulares o tarifas especiales, en aquellos casos en , que se trate de grandes consumidores o que el suministro tuviera carácter de fomento, sin sujeción a los precios contratados con “La Municipalidad1”. D) Servicios especiales: Comprende el suministro de energía a hospitales, cooperativas, mutualidades y en general a los locales donde no se comercie ni se haga beneficencia y que no, estén incluidos en otra clasificación. E) Servicio oficial: Comprende el suministro de energía eléctrica a los locales ocupados por oficinas o dependencias de “La Municipalidad”, como así también, por templos, bibliotecas públicas, sociedades de beneficencia. F) Alumbrado público: Se establecerán para este uso, precios oficiales que incluirán, además del consumo de energía, la reposición del material deteriorado y el mantenimiento del servicio o instalación. — Sé descontarán los servicios no prestados. Trabajos en las Instalaciones en la Vía Pública
Artículo 11 º — La “AGAS” instalará medidores eléctricos para registrar la energía eléctrica consumida por los abonados; estos medidores en ningún, caso podrán acusar un adelanto o atraso superior al tres por ciento (3 0/0) en laboratorios y cuatro por ciento (4 0/0). cuando instalados. — Para el funcionamiento. y control de los medidores regirán las normas que dicte I.R.A.M.
Artículo 12 º — La caja de hierro fundido para la instalación del medidor al igual que la bajada para éste será provista e instalada en forma reglamentaria por el propietario o usuario, sobre la línea municipal de edificación bajo la fiscalización de la “AGAS”.
Los chicotes serán de suficiente largo para llegar a los conductores de la red de distribución.
Artículo 13 º — La construcción y conservación de las instalaciones domiciliarias interiores, y la reparación de sus accesorios, desgastadas e inútiles, correrá por cuenta y a cargo exclusivo del abonado, y en ningún caso la “AGAS” será responsable de los perjuicios que por mal estado de las instalaciones domiciliarias sufriera el abonado. Mientras no existan normas dictadas por I.R.A.M., las instalaciones internas, deberán ajustarse a las normas de la Asociación Argentina de Electromecánicos.
Artículo 14 º — Todo usuario tendrá obligación de denunciar ante la “AGAS” cualquier ampliación que efectúe en su instalación a objeto de proceder, cuando las circunstancias lo exijan, a la sustitución del medidor instalado, por otro de mayor capacidad. La “AGAS” queda facultada para cobrar al usuario que no cumpla con el requisito aludido, el monto de las reparaciones del medidor, necesarias para su normal funcionamiento, en los casos que el mismo haya experimentado por aquellos motivos, desperfectos que alteren su buena marcha.— Los abonados serán responsables por la energía consumida por las instalaciones cuya conexión hayan solicitado; cuando mudaren el domicilio deberán dar aviso a la “AGAS” para evitar la responsabilidad a que' ello pudiera dar lugar.
Artículo 15 º — Para los trabajos que la “AGAS" deba ejecutar en la vía pública, deberá requerir y obtener el correspondiente permiso de la “Municipalidad”; el permiso se entenderá acordado, si transcurridos 10 (diez) días desde la presentación, no hubiera resolución contraria de “La Municipalidad”.
El plazo fijado precedentemente se refiere a las construcciones de tipos normales y ordinarios, pero no se requerirá permiso ninguno para las reparaciones de la red, en caso de accidentes o circunstancias imprevistas que hagan indispensable y urgente su arreglo a cuyo respecto, la “AGAS” se limitará a dar aviso a la “Municipalidad” dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el suceso.
Artículo 16 º — Todos los gastos de reparación de pavimentos y aceras, originados por los trabajos de la “AGAS” serán por cuenta exclusiva de esta.
Artículo 17 º — Las instalaciones que deban realizarse en los cruces de vías férreas, telégrafos de la Nación, etc., se harán de acuerdo con los reglamentos de las autoridades competentes.
Obligación de Prestar el Servicio a Particulares .
Articulo 18 º —La "AGAS” no podrá rehusar la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica cuando sea requerido por un usuario siempre que el domicilio en cuestión se encuentre en las condiciones que prevee el artículo siguiente- 19º:— La “AGAS” podrá eximirse de las obligaciones de este artículo en los siguientes casos: A) Cuando las instalaciones internas del solicitante no se ajusten a las disposiciones reglamentarias municipales (Art. 13), B) Cuando se trate de un abonado que tenga pagas o impagas de ese o de otro domicilio y cuando tratándose de los casos previstos, en el Art. 14 º el imputado no hubiere pagado la indemnización y multa dispuesta por la "AGAS”, hasta tanto las saldare. C) Cuando se tratare de conexiones de emergencia o de reserva, en este último caso se podrá efectuar el suministro en base a un consumo mínimo mensual obligatorio a Fijarse en cada caso por la “AGAS”.
Artículo 19 º — La “AGAS” efectuará sin cargo alguno las ampliaciones de la red secundaria que no excedan de un radio de cincuenta (50) metros.
Este radio se determinará tomando como origen la intersección de las líneas de edificación de la manzana en cuya esquina se haya instalado el foco de alumbrado público. Cuando la longitud de la extensión sea superior a los cincuenta (50) metros según lo previsto anteriormente, el costo del excedente de cincuenta (50) metros, correrá por cuenta de quien la solicite, pero será de propiedad de la “AGAS" que deberá efectuar los trabajos de atención y conservación.— Para iniciar los trabajos de extensión superiores a cincuenta (50) metros, es condición-previa hacer efectivo el costo presupuestado para la misma.— La “Municipalidad" podrá requerir la ampliación del alumbrado público siempre que la instalación se efectúe de tal manera que no haya más de una cuadra (130) metros, de distancia entre la lámpara a colocarse y la más próxima en servicio.
Articulo 20 º — El suministro del servicio de energía eléctrica a los particulares se hará todo el año.
Artículo 21 º — La “AGAS” exigirá el de pósito de una garantía razonable en efectivo, para efectuar la conexión de consumidores ambulantes, de aquellas que sean de índole precaria y de otros similares.
Articulo 22 º — Todas las Instalaciones de la “AGAS’’ estarán sujetas en lo posible a las normas oficiales del I.R.A.M.
Artículo 23 º— Ninguna persona ajena al personal autorizado por la “AGAS” podrá tocar el ramal de conexión, los medidores, o los aparatos y materiales pertenecientes a la "AGAS”.
Artículo 24 º — El personal debidamente autorizado por la “AGAS” podrá efectuar las inspecciones y realizar las tareas que en relación al servicio prestado se le encomendare y para ello y ante la oposición del interesado o de terceros, podrá requerir el auxilio de la fuerza, pública, que no podrá ser denegada.
Artículo 25 º — FALTA DE PAGÓ DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD— En caso de que las facturas correspondientes a los consumos del alumbrado público y otros servicios cuyo pago está a cargo de la “Municipalidad”, no se hagan efectivas dentro de los 30 días de presentadas la "AGAS” tendrá derecho a cobrar las sumas correspondientes de la participación que corresponda a la “Municipalidad”.— Para ello el Poder Ejecutivo autorizará a la Dirección General de Rentas de la Provincia y/o al Banco Provincial de Salta a retener esas sumas de la participación municipal y depositarías en la cuenta de la “AGAS” sin otro trámite que la presentación por la “AGAS” de las facturas impagas a las reparticiones mencionadas.
Artículo 26 º. — La "AGAS" tendrá el derecho de suspender el suministro de energía a los usuarios particulares en todos los casos en que las facturas no hayan sido abonadas en los primeros 30 días del mes subsiguiente al consumo.
Artículo 27 º. — En caso de maniobras dolosas sobre el medidor o que afecten su normal funcionamiento; sobre la entrada de los cables, violación de sellos, precintos, cierres, etc., en caso de conexiones clandestinas, “La Municipalidad" a requerimiento de la “AGAS” destinará un funcionario para constatar, conjuntamente con un Inspector que la “AGAS" sin que esta Repartición tenga obligación de indicar previamente el lugar o los lugares y la persona del infractor.
Comprobado cualquiera, de los hechos de referencia, se labrará un acta que firmará el representante de la “AGÁS” y el funcionario de la “Municipalidad” e invitarán a hacer lo mismo a la persona que resultare afectada o imputada y si es posible a los testigos que hubiera, y tal comprobación atribuirá derecho a la “AGAS” para, suspender en el acto el suministro de corriente hasta tanto desaparezca la causa que la motivó.— La indemnización correspondiente en su caso, será fijada por la “AGAS” en base al consumo probable que se hubiera recaudado y con relación a la carga instalada y al tiempo presumible de la recaudación, con más un cincuenta . (50 0/0) por ciento de la suma que resultare, en concepto de la multa; el importe será percibido por la “AGAS” y entregará la mitad de la multa a la "Municipalidad. — El inculpado abonará la indemnización así fijada, en un plazo no mayor de los tres (3) días desde que le fuera notificado la resolución de la “AGAS”. Todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar.
Artículo 28 º — El presente Convenio que se firmará ad-referéndum del Poder Ejecutivo en mérito, al Art. 92 º; Inciso e) del Código de Aguas, será elevado en su oportunidad a la Honorable Legislatura de la Provincia en razón de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.— En prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas, acordadas firman en cuatro ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta a los 18 días del mes de Mayo del año mil novecientos sesenta y dos, el Presidente de la “AGAS” Ing. MARIO MOROSINI y en representación de la “Municipalidad” el Comisionado Municipal señor JOSE ILLESCAS”.— Firmado: José Illescas e Ing. Mario Morosini — Un sello que dice Municipalidad de Guachipas y Administración General de Aguas de Salta respectivamente.
Art. 2 º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho - Subsecret. O. Públicas