DECRETO-LEY N° 27/75
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL – ESTABLECE MONTOS PARA LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES DE LAS CATEGORÍAS Y CARGOS DEL RÉGIMEN ESCALAFONARIO VIGENTE EN LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 9882, el día 04 de Diciembre de 1975.

DECRETO LEY Nº 27/75
Este decreto ley se sancionó el día 26 de noviembre de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.882, del 4 de diciembre de 1975.
Ministerio de Economía
El Interventor Federal de la Provincia decreta con fuerza de
LEY
Artículo 1º.- Las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías y cargos que integran cada
régimen, escalafonario vigente en la Provincia -con excepción del Poder Judicial y organismos
comprendidos en la Ley 14.250-, se liquidarán de acuerdo a los montos que se detallan en planillas
anexas que forman parte integrante del presente decreto-ley.
Art. 2º.- Como consecuencia de los expresado precedentemente, modifícanse las equivalencias
establecidas en el artículo 1º de la Ley 4.636, por las que se indican a continuación:
Categ. al Categ. a asignar Remun. mensual
31/5/75 desde 1/6/75 Total
Director Gral.
1º Nivel 24 $ 21.200.-
Director Gral.
2º Nivel 23 " 18.600.-
1 22 " 17.200.-
2 21 " 15.300.-
3 20 " 13.700.-
4 19 " 12.900.-
5 18 " 12.100.-
6 17 " 11.400.-
7 16 " 10.700.-
8 15 " 10.100.-
9 14 " 9.500.-
10 13 " 9.000.-
11 12 " 8.600.-
12 11 " 8.100.-
13 10 " 7.800.-
14 9 " 7.500.-
15 8 " 7.300.-
16 7 " 7.000.-
17 6 " 6.600.-
18 5 " 6.300.-
19 4 " 6.000.-
20 3 " 5.700.-
21 2 " 5.500.-
22 1 " 5.050.-
23 De 6 meses a 1 año " 4.500.-
Ingreso hasta 6 meses " 3.800.-
Art. 3º.- El personal que al 31-5-75 revistaba en Categoría 23 queda por esta única vez encasillado
en la Categoría 1 de la escala que se detalla en al artículo 2º.
Art. 4º.- La bonificación por la antigüedad para el personal comprendido en el Anexo II se liquidará
aplicando los siguientes porcentajes sobre el valor que se establece para la nueva Categoría 1 del
artículo 2º del presente decreto-ley:
1 año cumplido 2,4%
2 años cumplidos 4,8%
3 " " 7,2%
4 " " 9,6%
5 " " 12,0%
6 " " 14,4%
7 " " 16,8%
8 " " 19,2%
9 " " 21,6%
10 " " 24,0%
11 " " 25,2%
12 " " 26,4%
13 " " 27,6%
14 " " 28,8%
15 " " 30,0%
16 " " 31,2%
17 " " 32,4%
18 " " 33,6%
19 " " 34,8%
20 " " 36,0%
21 " " 36,6%
22 " " 37,2%
23 " " 37,8%
24 " " 38,4%
25 " " 39,0%
26 " " 39,6%
27 " " 40,2%
28 " " 40,8%
29 " " 41,4%
30 " " 42,0%
Art. 5º.- Se encasillarán en Categoría 24 y 23 los siguientes cargos:
CATEGORÍA 24
Director General de Rentas
Contador General de la Provincia
Director General de Inmuebles
Director General de Presupuesto
Director General de Finanzas
Director General de Industria
Director General de Administración de Personal
Director General de Medicina del Interior y Servicios Técnicos Auxiliares
Director de Administración del Poder Legislativo
Encargado Palacio Legislativo
Director General de Arquitectura
Directores Generales de Administración del Ministerio de Gobierno, de Bienestar Social y de
Economía
Administrador General de Aguas de Salta
Director de Planeamiento de Asesoría de Desarrollo
Director de Información Parlamentaria, Bibliográfica y de Prensa
Director del C.U.P.I.S.
Director del Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas
Director General de Cooperativas y Mutualidades
Director de Promoción de la Comunidad
Director General de Coordinación del Ministerio de Bienestar Social
Director General de Compras y Suministros
Director de Investigaciones Antropológicas y Biológicas
CATEGORÍA 23
Representante del Gobernador en la Capital Federal
Director de Recursos Naturales
Director General de Minería
Director General de Servicios e Investigaciones Mineras
Director General de Geología, Hidrogeología y Apoyo Minero
Director General de Agricultura y Ganadería
Director de Estadística e Investigaciones Económicas
Director de Cultura
Director de Minoridad y Familia
Escribano de Gobierno
Director de Aviación Civil
Director de Variaciones de Costos
Sub - Director de Rentas
Sub - Encargado Palacio Legislativo
Tesorero General de la Provincia
Sub - Contador General de la Provincia
Director Provincial de Turismo
Director de Comercio
Director de Imprenta Oficial
Director de Colonización y Tierras Fiscales
Inspector de Personas Jurídicas
Director de Archivo y Biblioteca Históricos
Director de Defensa Civil
Director de la Biblioteca Provincial
Director del Boletín Oficial
Director Provincial de Bioquímica
Director de Higiene Social
Director Provincial de Odontología
Director de Deportes
Director de Acción Social
Contador Fiscal General - Tribunal de Cuentas
Director de Tisioneumología
Sub - Director de C.U.P.I.S.
Director del Policlínico Regional San Bernardo
Director de Consultorios Periféricos
Director del Instituto de Endocrinología
Director del Hospital de Niños
Director de Maternidad
Director de Saneamiento Ambiental
Director de Epidemiología
Director de Personal del Ministerio de Bienestar Social
Art. 6º.- Las remuneraciones del personal docente provincial regidos por la Leyes números 3.338 y
3.707, se ajustarán a las normas y condiciones que a continuación se indican:
a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijadas en índices, el valor del índice 1 (uno) será
igual a $ 81 (ochenta y un pesos);
b) Fíjase en $ 1.750 (mil setecientos cincuenta pesos) mensuales, el importe de la suma otorgada
por la Ley Nº 4.618 para el personal retribuido por cargo;
c) Fíjase para el personal que se desempeña por hora cátedra en $ 87,50 (ochenta y siete pesos con
cincuenta centavos) mensuales por hora cátedra, la suma establecida por Ley 4.618 la que se
liquidará en la forma y condiciones vigentes;
d) Los complementos establecidos para el personal docente retribuido por cargo y con índice 3
(tres), se liquidarán en los importes que se detallan en las planillas anexas del artículo 1º del
presente decreto-ley;
e) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de maestro de grado de
escuela común y maestro especial o cargos equivalentes, serán de $ 6.345 (seis mil trescientos
cuarenta y cinco pesos), y $ 5.841 (cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos),
respectivamente.
Art. 7º.- Los incrementos que se disponen por el presente decreto-ley estarán sujetos a aportes y
retenciones previsionales y asistenciales, y se computarán a los efectos de la liquidación del Sueldo
Anual Complementario.
Dichos incrementos absorben a los otorgados por Ley 4.618 y sus modificatorias, con excepción de
los que alcanzan al personal docente referido en el artículo 6º del presente decreto-ley, absorbiendo
además a los conceptos denominados "Gastos de Representación", "Compensación Funcional" y
"Compensación Jerárquica".
Art. 8º.- La bonificación por profesionalidad establecida en el artículo 3º del Decreto-Ley 13/75, se
denominará "Bonificación por Títulos" y se determinará aplicando los siguientes porcentajes par
cada uno de los incisos de dicho artículo:
a) 10% de la categoría 17
b) 6% de la categoría 17
c) 4% de la categoría 17
Agrégase como inciso d) la "Bonificación por Título Secundario", para planes de estudios no
inferiores a cinco (5) años, otorgados por establecimientos oficiales o reconocidos por éstos,
fijándosela en un 2% del valor de la categoría 17.
No podrá bonificarse más de un título por agente, reconociéndose en todos los casos, aquél al que
corresponda una asignación mayor, ratificándose en todos sus términos las demás consideraciones y
especificaciones contenidas en el mencionado artículo 3º del Decreto-Ley 13/75.
Art. 9º.- Con vigencia a las fechas que a continuación se especifican, modifícanse los montos de las
asignaciones familiares de que gozan los agentes del sector público provincial, conforme al
siguiente detalle de incisos que se consignan en el mismo orden que el expresado en el artículo 2º
del Decreto-Ley 13/75:
Desde el 1-8-75 A partir del
Asignación al 30-9-75 1-10-75
a) Por matrimonio $ 2.094 $ 3.455
b) Por nacimiento de hijos $ 2.576 $ 4.250
c) Por adopción $ 2.576 $ 4.250
d) Por cónyuge $ 254 $ 420
e) Por hijo $ 254 $ 420
f) Por familia numerosa $ 162 $ 268
g) Por escolaridad
Primaria $ 127 $ 210
h) Por escolaridad
Media y Superior $ 210 $ 347
i) Por ayuda escolar
primaria $ 254 $ 420
Cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7º del Decreto-Ley
Nacional Nº 18.017/68, a partir del tercer hijo, en las condiciones del segundo párrafo del citado
artículo, los montos de las asignaciones que a continuación se indican, serán los siguientes para los
períodos consignados precedentemente.
Desde el 1-8-75 A partir del
Asignación al 30-9-75 1-10-75
Por escolaridad prim. $ 194 $ 320
Por escolaridad media y superior $ 322 $ 532
Art.10.- Las retribuciones del personal temporario, contratado y afectado a planes de trabajos
públicos, y los vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados -excepto Banco
Provincial de Salta-, se incrementarán en un porcentaje igual de aumento del que se otorga a los
cargos de categoría equivalente de la planta permanente, no pudiendo exceder del 160% sobre el
valor total de la remuneración vigente al 31-5-75 para aquellos cargos que no respondan a las
categorías detalladas en el artículo 2º del presente decreto-ley.
Art. 11.- Incorpórase al Cálculo de Recursos del Ejercicio 1975, la suma de $ 1.273.500.000 (un
mil doscientos setenta y tres millones quinientos mil pesos) en el rubro Ingresos Corrientes de
Jurisdicción Nacional -Aportes no Reintegrables- Aportes Mejoras Salariales.
Art.12.- A efectos de implementar las distintas mejoras dispuestas por el presente decreto-ley y
conforme a lo expresado en el artículo precedente, amplíase el Presupuesto General de Gastos del
Ejercicio 1975, en la suma de un mil doscientos setenta y tres millones quinientos mil pesos
($1.273.500.000) de acuerdo al detalle que obra en planillas anexas que forman parte integrante de
este artículo, autorizándose a Contaduría General de la Provincia a distribuir dicha ampliación en
las partidas parciales y subparciales que resulten necesarias en función de los libramientos de pago
que pudieran emitirse dejándose establecido que esta ampliación absorbe la suma total consignada
en el artículo 9º del Decreto 3.114/75.
Art. 13.- Amplíase en la suma de trescientos ocho millones trescientos mil pesos ($308.300.000) en
el rubro Erogaciones Figurativas consignado en la Jurisdicción 1, Unidad de Organización 1 y
conforme a la siguiente distribución:
Consejo General De Educación $ 255.000.000
A.G.A.S $ 49.800.000
Instituto Pcial. de la Vivienda $ 3.500.000
TOTAL $ 308.300.000
Autorízase a los mencionados organismos autárquicos a modificar en iguales montos sus
respectivos Cálculos de Recursos en el rubro "Aportes del Tesoro", dejándose establecido que
dichos montos absorben a los detallados en el artículo 10 del Decreto 3.114/75.
Art. 14.- Al margen de lo expresado en el artículo 2º del presente decreto-ley, y a efectos de
adecuar el régimen escalafonario provincial al estatuido por Decreto Nacional Nº 1.428 de fecha 22-
2-73, autorízase al P. E. a través del Ministerio de Economía, a dictar las normas legales que sean
menester hasta alcanzar la mencionada adecuación.
Art. 15.- Las disposiciones del presente decreto-ley rigen a partir del 1º de junio del año en curso
(con excepción de las fechas y montos consignados en el artículo 5º), dejándose establecido que la
liquidación de las retroactividades pendientes por el período junio-setiembre del año en curso, se
efectivizarán de acuerdo a las pautas y provisión de fondos que disponga el gobierno nacional.
Art. 16.- Derógase la Ley 4.636 y toda disposición que se oponga al presente decreto-ley.
Art. 17.- Facúltase al P. E. a modificar el Cálculo de Recursos y a ampliar el Presupuesto General
de Gastos por decreto, cuando concurran circunstancias en que el gobierno nacional, disponga
mejoras salariales con financiamiento a su cargo.
Art. 18.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PEDRINI - Bergallo



Responsive image Responsive image