A.G.A.S. AGUA - APRUEBA CONVENIO ENTRE A.G.A.S. Y LA MUNICIPALIDAD DE EMBARCACIÓN PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Publicado en el Boletín N° 6835, el día 09 de Abril de 1963.
DECRETO LEY N° 270 - E.
SALTA, Abril 3 de 1963.
Expediente N° 2121/1962
—VISTO el convenio suscripto entre la Administración General de Aguas de Salta y la Municipalidad de Embarcación, para la prestación del servicio público de energía eléctrica;
—CONSIDERANDO:
Que el convenio de referencia llena los requisitos legales del Código de Aguas,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Articulo 1 º - Apruébase el convenio suscripto entre Administración General de Aguas de Salta y la Municipalidad de Embarcación que a la letra dice:
"Entre la Municipalidad de Embarcación, que en adelante se denominará “La Municipalidad", representada en este acto por el Intendente Municipal señor Cristóbal Fernández por una parte y la Administración General de Aguas de Salta, que en adelante se denominará "AGAS", representada por su presidente Ing. MARIO. MOROSINI por la otra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 º inciso e) del Código de Aguas de la Provincia (Ley N 775), resuelven celebrar el presente convenio, para la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro de la jurisdicción municipal.
Artículo 1 º. La celebración del presente convenio implica de suyo la adhesión de "La Municipalidad” al celebrado entre la Provincia de Salta y la Dirección Nacional de la Energía (Ley 782), que las partes declaran conocer íntegramente, condicionando "La Municipalidad" dicha adhesión al consentimiento de las siguientes estipulaciones: Inc. a) La "AGAS" podrá realizar por su exclusiva cuenta todos los estudios y aprovechamientos hidroeléctricos y/o termoeléctricos que estime necesarios dentro de la jurisdicción Municipal. Inc. b) "LA AGAS" se reservará el derecho de estudiar y/o construir por si, las centrales eléctricas y líneas que estime convenientes dentro de la jurisdicción municipal, las que deberán contemplar los planes nacional y provincial de la energía.
Artículo 2 º. La “AGAS” tendrá a su cargo la prestación del servicio público d suministro de energía eléctrica, a cuyo efecto y los que sean su consecuencia, "La Municipalidad" otorga a la "AGAS" autorización por tiempo indeterminado para producir, transformar, transportar, distribuir y explotar, desde, en, o hacia, el Municipio con destino a todos los usos conocidos o de aplicación en el futuro, por todos los medios y procedimientos técnicos actuales o que se descubran o apliquen en el porvenir.
Artículo 3 º. "La Municipalidad" otorga gratuitamente a "La AGAS" el uso de las calles, avenidas, plazas, parques, caminos y puentes públicos, incluyendo subsuelos y demás bienes afectados al uso público sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas municipales atingentes a seguridad y urbanismo.
Artículo 4 º - "La AGAS" estará exenta durante la vigencia del presente convenio, de todo gravamen municipal, respecto a los contratos y actos inherentes a la explotación de los servicios, o de mejoras. En cuanto se refiere al pago de pavimento de tapas por servicios prestados, se abonarán de conformidad a las disposiciones municipales en vigencia.
Articulo 5 º - "La AGAS" abonará a "La Municipalidad", como única contribución, que formará parte de las tarifas, un importe igual a diez (10) por ciento de la cantidad cobrada por servicios eléctricos prestados excluidos los de alumbrado público y oficial. Ese pago se hará efectivo cada dos meses o de acuerdo con la modalidad de cobro y siempre que la explotación del servicio eléctrico no sea deficitaria.
Artículo 6 º - "La AGAS" se obliga a satisfacer las necesidades actuales de energía eléctrica y a adelantarse a las necesidades futuras previsibles realizando las ampliaciones que sean necesarias oportunamente a tales fines. El servicio será prestado con la eficiencia que el progreso permita alcanzar, adoptándose todos los adelantos que tengan Justificación económica razonable.-
De Las Tarifas
Artículo 7 º - "La AGAS" realizará y presentará oportunamente a consideración de "La Municipalidad" los estudios técnicos económicos tendiente a determinar el establecimiento de tarifas justas y razonables, que tendrán carácter retributivo, y contemplaran la inclusión de los servicios de capital (amortizaciones a intereses), del aporte correspondiente al préstamo aprobado por Ley. N º 3192 y del valor de los grupos cuya adquisición fue aprobada por Ley.
Artículo 8 º - Presentada por “La AGAS” las conclusiones a que llegare en los estudios de que se trata el art. 7 proponiendo las tarifas fijarse, "La Municipalidad" deberá considerarlas y hacer las observaciones que estime convenientes dentro de los 10 días, vencido cuyo plazo, se tendrán por aprobadas.
Articulo 9 º - Las tarifas que se fijen serán revisadas periódicamente cada seis meses, modificándoselas si fueran del caso, e igualmente en aquellas circunstancias en que existieran variantes de hecho y que incidan sobre las mismas.
La "AGAS" podrá cobrar en concepto de derecho de conexión e inspección una vez por cada abonado en cada domicilio la cantidad que acuerde oportunamente con la respectiva Municipalidad, sin perjuicio de poder efectuar las inspecciones o control de las instalaciones de servicio particulares cuando lo considere conveniente.
Articulo 10 º - Las tarifas que oportunamente conviniera "La AGAS" con "La Municipalidad", serán discriminadas en relación al uso para el cual se hiciera la provisión de energía eléctrica, según la siguiente clasificación:
A) Servicio residencial: Comprende el suministro de energía eléctrica a las casas de familia para uso exclusivo el alumbrado en y demás aplicaciones, domésticas.
B) Servicio Comercial: Comprende el servicio de energía eléctrica en los siguientes lugares a casos:
1) Donde se venda o compre toda clase de artículos o se realice en general cualquier acto de comercio.
2) En los consultorios, sanatorios, escritorios y estudios profesionales aunque están instalados en el domicilio, o propiedad, particular del usuario en cuyo caso las instalaciones estarán separadas.
3) A las entidades que por su actividad hagan un consumo elevado de energía eléctrica.
C) Servicio Industrial: Comprendo el suministro de energía eléctrica para fuerza motriz destinada a actividades industriales y para toda otra aplicación en la industria incluyendo el alumbrado del local Industrial, siempre que la potencia instalada con ese fin no sea mayor del 10 0/0 (diez por ciento) de la potencia de demanda máxima de fuerza motriz; pero cuando la potencia de alumbrado instalado supere al 10 0/0 de la demanda máxima de fuerza motriz, se aplicará para los consumos de alumbrado la tarifa comercial y para los de fuerza motriz, la tarifa Industrial: “La AGAS” podrá celebrar contratos singulares o tarifas especiales, en aquellos casos en que se tratare de grandes consumidores o que el suministro tuviera, carácter de fomento sin sujeción a los precios contratados con la Municipalidad.
D) Servicios especiales: Comprende el suministro de energía a Hospital, cooperativas, mutuales y en general a los lugares donde no se comercie ni se haga beneficencia y que no estén incluidos en otra clasificación.
E) Servicio oficial: Comprende el suministro de energía eléctrica a los locales ocupados por oficinas o dependencias de “La Municipalidad”, como así también por templos, bibliotecas públicas, sociedades de beneficencia.
F) Alumbrado Público: Se establecerán para este uso, precios oficiales que incluirán además del consumo de energía, la reposición del material deteriorado y el mantenimiento o del servicio de instalación. - Se descontarán los servicios no prestados.
Trabajo en las Instalaciones en la Vía Pública.
Articulo 11 º - "La AGAS" instalará medidores eléctricos para registrar la energía eléctrica consumida por los abonados: estos medidores en ningún caso podrán acusar un adelanto o atraso superior al tres por ciento (3 %) en laboratorio y cuatro por ciento (4 %) cuando instalados.- Para el funcionamiento y control de los medidores regirán las normas que dicte I.R.A.M.
Artículo 12 º - La caja de hierro fundido para la instalación del medidor, al Igual que In bajada para éste, será provista e instalada de o forma reglamentarla por el propietario o usuario, sobre la Iínea municipal de edificación, bajo la fiscalización de “LA AGAS” Los chicotes serán de suficiente largo para llegar hasta los conductores de la red de distribución.
Artículo 13 º - La construcción y conservación de las instalaciones domiciliarias interiores la reparación, de sus accesorios, desgastados e inútiles, correrá por cuenta ya cargo exclusivo del abonado, y en ningún caso “LA AGAS” será responsable de los perjuicios que por mal estado de las instalaciones domiciliaras sufriera el abonado. Mientras no existan normas dictadas por IRAM, las instalaciones internas deberán ajustarse a normas de la Asociación Argentina de Electromecánicos.
Artículo 14 º - Todo usuario tendrá la obligación de denunciar ante “LA AGAS” cualquier ampliación que efectúe en su instalación a objeto de proceder, cuando las circunstancias lo exijan, a la sustitución del medidor Instalado por otro de mayor capacidad. "La AGAS" queda facultada para cobrar al usuario que no cumpla con el requisito aludido, el monto de las reparaciones del medidor, necesarias para su normal funcionamiento, en los casos que el mismo haya experimentado por algunos motivos desperfectos que alteren su buena marcha.- Los abonados serán responsables por la energía consumida por las instalaciones cuya conexión hayan solicitado, cuando mudaren el domicilio deberán dar aviso a "La AGAS" para evitar la responsabilidad a que ello pudiera dar lugar.
Articulo 15 º - Para los trabajos que “LA AGAS” deba ejecutar en la vía pública, deberá requerir y obtener el correspondiente permiso de "La Municipalidad"; el permiso se entenderá acordado, si transcurrido 10 (Diez) días desde la presentación, no hubiera resolución contraria de "La Municipalidad”.- El plazo fijado precedentemente se refiere a las construcciones de tipos normales y ordinarios, pero no se requerirá permiso alguno para las reparaciones de la red, accidentes o circunstancias imprevistas que hagan indispensable y urgente su arreglo a cuyo respecto "La AGAS" se limitará a dar aviso a "La Municipalidad" dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el suceso.
Articulo 16 º - Todos los gastos de reparación de pavimentos y aceras, originados por los trabajos de "La AGAS” serán por cuenta exclusiva de ésta.
Articulo 17 º - Las instalaciones que deban realizarse un los cruces de vías férreas, telégrafos de la Nación, etc., se harán de acuerdo con los reglamentos de las autoridades competentes.
Obligación da Prestar el Servicio a Particulares.
Articulo 18 º - “LA AGAS" no podrá rehusar la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica cuando sea requerido por un usuario siempre que el domicilio en cuestión se encuentre en las condiciones que prevé el artículo siguiente 19 º- “LA AGAS” podrá eximirse de las obligaciones de este artículo en los siguientes casos: A) Cuando las instalaciones internas del solicitante no se ajusten a las disposiciones reglamentarias municipales (Art. 13º), B) Cuando se trate de un abonado que tenga cuentas impagas de ese o de otro domicilio y cuando tratándose de los casos previstos en el art. 14 º el imputado no hubiere pagado la indemnización y multa dispuesta por "LA AGAS” hasta tanto las saldare. C) Cuando se tratare de conexiones de emergencia o de reserva. En este último, caso se podrá efectuar el suministro en base a un consumo mínimo mensual obligatorio a fijarse en cada caso por "LA AGAS”.
Artículo 19 º - "La AGAS" efectuará sin cargo alguno las ampliaciones de la red secundaria que no excedan de un radio de cincuenta (50) metros. Este Radio se determinará tomando como origen la intersección de las líneas de edificación de la manzana en cuya esquina se haya instalado el foco de alumbrado público. Cuando la longitud de la extensión sea superior a los cincuenta (50) metros según lo previsto anteriormente, el costo del excedente de cincuenta (50) metros, correrá por cuenta de quién la solicite pero será de propiedad de "La AGAS" que deber efectuar los trabajos de atención y conservación. Para iniciar los trabajos de extensión superiores a cincuenta (50) metros, es condición previa hacer efectivo el costo presupuestado para la misma. “La Municipalidad” podrá requerir la ampliación del alumbrado público siempre que la instalación se efectúe de tal manera que no haya más de una cuadra (130) metros, de distancia entre la lampará a colocarse y la más próxima en servicio.
Artículo 20 º - El suministro del servicio de energía eléctrica a los particulares se hará todo el año durante veinticuatro horas por día.
Artículo 21 º - "La AGAS" exigirá el depósito de una garantía razonable en efectivo, para efectuar la conexión de consumidor ambulantes, de aquellas que sean de índole precarias y de otros similares.
Artículo 22 º - Todas las instalaciones de estarán sujetas en lo posible a las normas oficiales del LR.A.M.
Artículo 23 º - Ninguna persona ajena al personal autorizado por "La AGAS" podrá tocar el ramal de conexión, los medidores, o los aparatos y materiales pertenecientes a la "La AGAS"
Artículo 24 º El personal debidamente autorizado por la “LA AGAS” podrá efectuar las inspecciones y realizar las tareas que en relación al servicio prestado se le encomendare y para ello y ante la oposición del interesado o de terceros, podrá requerir el auxilio de la fuerza, pública, que no podrá ser denegada.
Articulo 25 º - FALTA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD.- En caso de que las facturas correspondientes a los consumos de alumbrado público y otros servicios cuyo pago está a cargo, de "La Municipalidad, no se hagan efectivas dentro de los 30 días de presentadas "LA AGAS" tendrá derecho a cobrar correspondientes de la participación que corresponda a "La Municipalidad" Para ello el Poder Ejecutivo autorizara a la Dirección General de Rentas de la Provincia yo al Banco Provincial de Salta, a retener esas sumas de la participación municipal y depositarias en la cuenta de "La AGAS" sin otro tramite que la presentación por "La AGAS" de las facturas impagas a las reparticiones mencionadas.
Articulo 26 º - “LA AGAS” tendrá el derecho de suspender el suministro de energía a los usuarios particulares en todos los casos en que las facturas no hayan sido abonadas en los primeros 30 días del mes subsiguiente al del consumo.
Artículo 27 º - En caso de maniobras dolosas sobre el medidor o que afecten su normal funcionamiento; sobre la entrada de los cables, violación de sellos, precintos, cierres, etc., en caso de conexiones clandestinas, “La Municipalidad" a requerimiento de la “AGAS” destinará un funcionario para constatar, conjuntamente con un Inspector que la “AGAS" sin que esta Repartición tenga obligación de indicar previamente el lugar o los lugares y la persona del infractor.
Comprobado cualquiera, de los hechos de referencia, se labrará un acta que firmará el representante de la “AGÁS” y el funcionario de la “Municipalidad” e invitarán a hacer lo mismo a la persona que resultare afectada o imputada y si es posible a los testigos que hubiera, y tal comprobación atribuirá derecho a la “AGAS” para, suspender en el acto el suministro de corriente hasta tanto desaparezca la causa que la motivó.— La indemnización correspondiente en su caso, será fijada por la “AGAS” en base al consumo probable que se hubiera recaudado y con relación a la carga instalada y al tiempo presumible de la recaudación, con más un cincuenta . (50 0/0) por ciento de la suma que resultare, en concepto de la multa; el importe será percibido por la “AGAS” y entregará la mitad de la multa a la "Municipalidad. — El inculpado abonará la indemnización así fijada, en un plazo no mayor de los tres (3) días desde que le fuera notificado la resolución de la “AGAS”. Todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que hubiere lugar.
Artículo 28 º - CLAUSULA TRANSITORIA – “LA AGAS” iniciará Ia prestación de servicio público de electricidad con las Instalaciones existentes comprometiéndose a efectuar esa prestación con corriente alternada dentro del término de seis meses a contar de la fecha del presente convenio Los gastos que demanden los cambios de aparatos eléctricos que deban realizarse en las instalaciones de los usuarios y la adecuación de esas instalaciones con motivo del cambio de corriente continua por alternada, correrán por cuenta de los propietarios o usuarios de las mismas. "La AGAS" no será responsable de los daños que puedan sufrir los aparatos de corriente continua que queden conectados a la red de distribución de corriente alternada al efectuarse el cambio de corriente proyectado.
Articulo 29 º - El presente Convenio que se firma ad-referendum del Poder Ejecutivo en mérito al art. 92º inciso e) del Código de Aguas será elevado en su oportunidad a la Honorable Legislatura de la Provincia, en razón de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. En prueba de conformidad con todas y cada una de las cláusulas acordadas, firman en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Salta a los diez y seis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y dos, el Presidente de “La AGAS” Ing. Mario Morosini y en representación de "La Municipalidad" el Intendente Municipal, señor Cristóbal Fernández, éste último debidamente autorizado .- Fdo.: Cristóbal Fernández Interventor Municipal Embarcación. Ing. Mario Morosini Administrador General AG.A.S.".
Art 2 ° - Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art 3 ° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO, JOSE BAVA
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho - Subsecret. O. Públicas