CONVENIO - EXIME DE GRAVÁMENES A LAS EMPRESAS DECLARADAS DE INTERÉS PROVINCIAL EN VIRTUD DEL CONVENIO ENTRE PCIA. Y FINEXCORP (DECRETO-LEY N° 22/63).
Publicado en el Boletín N° 6836, el día 10 de Abril de 1963.
DECRETO LEY Nº 271 — E.
SALTA, Abril 3 de 1963.
—VISTO la necesidad de que el apoyo prestado por el Gobierno de la Provincia de Salta a la actividad privada mediante la derivación de los créditos del convenio suscripto con FINEXCORP pueda formalizarse de modo que las garantías que se exijan no resulten gravosas para la economía de las empresas declaradas de interés, provincial; y
—CONSIDERANDO:
Que el Anexo del convenio a la-Ley 3543 aprobado por Decreto-Ley 222/63 establece garantías reales de hipotecas y prendas formuladas por Escribanía de Gobierno, libramientos de contraletras y avales, las cuales de acuerdo al Código Fiscal, están gravadas con impuestos provinciales;
Que resultaría paradójico que la Provincia que por un lado se presenta como avalante por cuantiosas sumas a los efectos de fomentar el desarrollo de las empresas beneficiadas con los créditos derivados del Convenio con FINEXCORP, por otra, parte grave a las mismas impositivamente en los actos derivados del mismo Convenio;
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Las empresas declaradas de interés provincial en los actos derivados del cumplimiento del convenio entre la Provincia y FINEXCORP, estarán eximidas de los gravámenes que deben tributar a la Provincia por:
—Constituciones de prendas e hipotecas formuladas ante Escribanía de Gobierno;
—Impuesto de sellos en documentos que extiendan como contra avales a beneficio de la Provincia;
—Honorarios que deban tributar a Escribanía de Gobierno por la protocolización de las actas y formalización de garantías reales.
Art. 2º — Dése conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Oficial Mayor - Jefe de Despacho de E. y F.