EXPROPIACIÓN - PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO-LEY N° 134/56.
Publicado en el Boletín N° 5247, el día 20 de Septiembre de 1956.
DECRETO-LEY N° 273-G
SALTA, 14 de setiembre de 1956.
Expte. nº 7588/56.
VISTO que el 15 del corriente, vence el plazo acordado por el Decreto-ley nº 134, complementario del Decreto-Ley nº 85, y,
CONSIDERANDO:
Que los loables fines perseguidos por los citados decretos, de proceder a una revisión general de las causas de expropiación de cualquier clase de bienes o derechos y acciones promovidas por la Provincia de Salta sin derecho, no se han finiquitado debido a que su estudio ha demandado más tiempo que el previsto;
Que es un deber del Gobierno de la Revolución, reparar las injusticias cometidas, habiendo sido las expropiaciones en general el campo propicio que encontró la tiranía para ejercitar persecuciones y venganzas, no respondiendo la gran mayoría de aquellas a verdaderas necesidades de utilidad pública;
Por ello,
El Inventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Prorrógase la vigencia del decreto-ley nº 134 del 14 de mayo ppdo, por el término de seis meses.<
Art 2°.- Amplíase los plazos previstos por decreto-ley n° 134/56, en la siguiente forma:
a) Por seis meses, la suspensión dispuesta por el Art. 1°;
b) Por tres meses el establecido por el Art 2°; o Por dos meses el fijado por el Art. 7º,
Los nuevos plazos que se establecen, comenzarán a correr a partir del día 16 del corriente.
Art. 3°.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.br />
Art. 4°.- Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
José Maria Ruda
Alfredo Martinez de Hoz (h)
Es Copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno J. e I Pública