JUDICIALES - ESTABLECE QUE SOLO LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE SALTA SON COMPETENTES EN LAS CAUSAS EN QUE LA PCIA. SEA PARTE.
Publicado en el Boletín N° 6840, el día 18 de Abril de 1963.
DECRETO LEY N º 276 — G.
SALTA, Abril 9 de 1963
—VISTO:
—-Los Decretos Leyes números 653 y ,654 del año1957, que crean los distritos judiciales del Norte y del Sud, respectivamente; y la Ley número 3414, que amplía la competencia de los Juzgados de 1ra. Instancia, en lo Civil y Comercial de los distritos judiciales antes mencionados; y
CONSIDERANDO:
Que la creación, de los citados centros judiciales mediante las referidas disposiciones
legales, al no contemplar expresamente la situación creada en cada caso en que la Provincia deba actuar como actora o demandada,
la obliga a Comparecer con él consiguiente entorpecimiento inherente a la falta de representantes legales en los respectivos., centros judiciales;
Que, a través de la experiencia recogida basta la presente, se ha podido comprobar que esa situación afecta, los intereses fiscales por falta de oportuna e inmediata defensa;
Que el estado actual de la economía, provincial no permite afrontar los gastos que de, mandaría la designación de representantes permanentes en las normas que comprenden las jurisdicciones judiciales de referencia, para la atención de los juicios y concurrencia a las audiencias y demás medidas que se dicten;
Que es en la ciudad de Salta donde tienen asiento las autoridades del Gobierno Provincial y su representante legítimo el Fiscal del Gobierno, quien conforme a disposiciones legales, debe ser notificado en su despacho y actuar como curador en las herencias vacantes;
Que, además, la actual descentralización, en cuanto a los juicios de la provincia, es relativa en virtud de que necesariamente deben ventilarse en la Ciudad de Salta los procesos Contenciosos, los recursos y quejas de inconstitucionalidad y lo relacionado con el fuero laboral;
Por todo ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Sólo los tribunales de la ciudad de Salta son competentes para entender en los asuntos en que la Provincia y/o sus entidades descentralizadas sean parte, como actoras o demandadas, como así también en las sucesiones vacantes.
Art. 2º — Los juicios a que se refiere el artículo anterior que a la fecha del presente Decreto Ley se hallen en trámite en los distritos judiciales del Norte y del Sur, deberán elevarse, dentro del término de 30 días, a la Corte de Justicia de la Provincia, para su posterior distribución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
René Fernando Soto
Jefe de Despacho de Gobierno, J, é. I. Pública