DECRETO-LEY N° 278/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL - REORGANIZA LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CAMBIA DENOMINACIÓN POR LA DE REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE SALTA EN LA CAPITAL FEDERAL.

Publicado en el Boletín N° 5256, el día 03 de Octubre de 1956.

DECRETO - LEY Nº 278-G

Salta, 27 de setiembre de 1956.

Expediente Nº 8059/56.

Visto el proyecto de reorganización de la Secretaría de Coordinación de la Provincia de Salta en Buenos presentado por el señor Interventor de dicha repartición, doctor don Ricardo E. Aráoz, y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés para la Provincia de Salta proceder a la reestructuración de la mencionada repartición a fin de conferirle organización y atribuciones que le permitan desarrollar con mayor eficacia la función de representar los intereses de la Provincia ante las distintas dependencias y organismos de la Administración, reparticiones del Poder Ejecutivo y Legislativo, en su caso, la acción a cumplir apoyando aquellas iniciativas que pudieran resultar beneficiosas para la Provincia;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Con el nombre de “Representación Legal y Administrativa de la Provincia de Salta en la Capital Federal", funcionará una repartición dependiente de la Secretaría General de la gobernación de la Provincia, que tendrá por finalidad:

a) Asumir la representación legal de la Provincia de Salta para actuar en todos los asuntos contenciosos en que la misma fuere parte;
b) Representar a la Provincia de Salta en los asuntos de índole judicial y/o administrativo que deban tramitarse ante las autoridades nacionales ante aquellas comisiones especiales que pudieren designarse para convenir asuntos vinculados a los intereses de la Provincia, en el orden económico y social;

c) Recibir las propuestas que se presenten en caso de licitaciones, remitirlas para su apertura y consideración al Gobierno de la Provincia, y realizar todo aquellos actos vinculados a las mismas que autorice el Gobierno Provincial.
d) Fomentar el turismo, manteniendo un estrecho contacto con la Dirección Provincial de Turismo a fin de difundir información relativa a la economía, producción y belleza natural y lugares históricos de Salta, con miras a incrementar su comercio y fomentar el turismo;
e) Hacer conocer y difundir por todos los medios la producción artística y científica salteña y colaborar con aquellas asociaciones particulares que tuvieran objetivos similares;
f) Colaborar con las asociaciones civiles y comerciales radicadas en Salta, sindicatos obreros, asociaciones de agricultores y centros que soliciten su cooperación para llevar a buen término gestiones en la Capital Federal de utilidad pública para la Provincia;
g) Ejercitar cuantos más actos fueren necesarios para la mejor representación de la Provincia de Salta;
Art. 2º.- Esta repartición será dirigida por un "Secretario Representante" con las siguientes atribuciones:
a) Representación legal o administrativa en su caso de la Provincia para cumplir las finalidades en los apartados A y B del Art. 1º;
b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones que le fueran impartidas por el Gobierno Provincial;
c) Efectuar todas aquellas gestiones, diligencias, trámites que condujeren al logro de las finalidades indicadas en los apartados C y E del artículo anterior;
d) Presentar el presupuesto y realizar las tareas administrativas internas propias de la repartición y dirigir el personal empleado en la misma, vinculadas a la Dirección de Personal empleado en la repartición. Administrar los bienes raíces de la Provincia en la Capital Federal. Realizar todas las gestiones oficiales que pudiera encomendarle el Gobierno de la Provincia.

Art. 3º.- Derógase la ley Nº 1248 del 27 setiembre de 1950, y todas las disposiciones que se pudieran oponer al presente de decreto-ley.
Art. 4º.- Modifícase en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Decreto-Ley Nº 250/56, la denominación de Secretaría de Coordinación de la Provincia, Anexo B – Inciso III por el de "Representación Legal y Administrativa de la Provincia de Salta en la Capital Federal".

Art. 5º.- Déjase establecido que los saldos no utilizados de los créditos asignados por Presupuesto a la Secretaría de Coordinación de la Provincia, pasarán automáticamente a la repartición creada por el presente Decreto-Ley.

Art. 6º.- Remítase a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros, en Acuerdo General.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA
Juan Francisco Mathó
Sub-Secretario de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública interinamente a cargo de la Cartera

Alfredo Martínez de Hoz (h)
Jorge Luis Fernández Pastor
Subsecretario de Asuntos Sociales Int. a cargo de la Cartera.

Es copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de GOBIERNO J e I. Pública.






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