CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - DEROGA DECRETO-LEY N° 768/58.
Publicado en el Boletín N° 6846, el día 26 de Abril de 1963.
DECRETO LEY Nº 278 — A
SALTA, Abril 16 de 1963
Memorándum Nº 17 de Subsecr. A. Sociales
VISTO el Decreto Ley N° 768 de fecha 7 de febrero de 1958, el que dispone que los Convenios Colectivos del Trabajo que se suscriban tanto en el orden Nacional como Provincial deberán ser homologados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de la Provincia, para su aplicación en ésta; y que los mismos serán obligatorios a partir de la fecha de tal homologación; y
—CONSIDERANDO:
Que la homologación de un Convenio Colectivo tiene por objeto darle efecto constitutivo en cuanto a la obligatoriedad de la convención, que sin ella solo tendría valor como Contrato de Derecho Común;
Que por lo tanto no constituye la homologación la exteriorización de una facultad inherente al poder de Policía de Trabajo;
Que en cuanto a la homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo de carácter Nacional, es indudable la facultad en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación por expresa disposición del art. 3° de la ley N° 14.250;
Que tal facultad, con respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo de carácter Provincial; es indudable que pertenece, al Ejecutivo Provincial, en cuanto la misma implica asimismo un, instrumento de gobierno mediante el cual éste, no solo vela por la legitimidad de la convención desde el punto vista jurídico, sino que también puede usar para imponer determinada política económica en beneficio de /a sociedad local;
Que los Convenios Colectivos de Trabajo en cuanto tienen fuerza de Ley deben ser obligatorios a partir de su publicación y no de su homologación, acto este último equiparable a la promulgación:
Que conteste con ello el art. 4° de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos establece, que "Las Convenciones Colectivas homologadas regirán a partir del día siguiente de su publicación”;
Que el Art. 1° y 2° del Decreto Ley N° 768 resultan por lo tanto contrarios a las disposiciones de la Ley Nacional N° 14.250 y en consecuencia violatorios del Art. 31 de la Constitución Nacional;
Que resulta indispensable dictar normas concretas en lo relacionado con la homologación y publicidad de los Convenios Colectivos locales que se realicen por ante la Dirección Provincial del Trabajo, o que pudieren realizarse sin su intervención para, allegar seguridad a las partes contratantes y al mismo tiempo asimilarlas a las disposiciones de orden Nacional antes citadas;
Que las Convenciones Colectivas de carácter local o Provincial celebradas por ante la Dirección Provincial del Trabajo, un mínimo de garantías atento a las funciones otorgadas a la misma por la Ley de su creación:
Por ello:
El Interventor Federal de la Provincia
de Salta
Decreta con Fuerza de Provincia Ley
Art. 1 º — Derógase el Decreto Ley N º 768/55 y toda otra disposición que se oponga al presente Decreto Ley
Art. 2 º — Los Convenios de trabajo celebrado por ante la dirección provincial del Trabajo y cuyo ámbito de aplicación sea de carácter provincial, o limitado a determinada zona de la Provincia, se considerará, homologados por ese solo hecho.— Los Convenios de carácter zonal, o provincial que no hubieren sido celebrados en tal forma deberán ser homologados por resolución del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública.
Art. 3 º — Los Convenios Colectivos antes mencionados regirán a partir del día siguiente de su publicación. — La que deberá efectuar la Dirección Provincial del Trabajo, dentro del término de diez (10) días de su celebración o su homologación según corresponda.
Art 4 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
SOLA BAVA
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de. A. S. y S Salud Pública