DECRETO-LEY N° 279/56
INMUEBLES - AMPLÍA PLANO ACORDADO POR ARTÍCULO 2° DEL DECRETO-LEY N° 212/56.

Publicado en el Boletín N° 5256, el día 03 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 279-E

Salta, 28 de setiembre de 1956.

Expediente Nº 4132-F-56.

Visto la solicitud del señor presidente de la comisión creada por Decreto Ley Nº 212/56, para investigar las adjudicaciones de tierra pública efectuadas en virtud de la Ley 1561, para que se prorrogue en sesenta (60) días el plazo concedido para la presentación de su informe, como así también para que se amplíe la partida de gastos que demande el cumplimiento del citado Decreto-Ley; y,

CONSIDERANDO:

Que los técnicos destacados para el estudio sobre el terreno de dichos lotes han informado que se halla próxima a su conclusión la labor que se les ha encomendado, luego de lo cual elevarán su informe a la citada Comisión;

Que sobre la base de este informe dicha Comisión deberá estudiar detenidamente cada caso para aconsejar a este Ministerio la resolución a tomar a este respecto;

Que de acuerdo a lo expresado resulta necesario ampliar el citado plazo en la forma solicitada por su Presidente;

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Amplíase en sesenta (60) días el plazo acordado por el Art. 2º del decreto-ley Nº 212 de fecha 7 de junio ppdo., para que se expida la Comisión creada por el mismo.

Art. 2º.- Previa intervención de Contaduría General liquídese por su Tesorería General, a favor de la Habilitación de Pagos de la Comisión Decreto Ley nº 212, la suma de $ 25.000. (Veinticinco mil pesos Moneda Nacional) para ampliar los fondos destinados a atender los gastos que demande el cumplimiento del mencionado Decreto-Ley nº 212/56, debiéndose imputar dicha erogación al Anexo C— Inciso I— OTROS GASTOS— Ítem I— Principal a) 1 — Parcial Decreto-Ley Nº 212/56 de la Ley de Presupuesto en vigencia, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada de su inversión.

Art. 3º.- El presento Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Elévese a consideración del poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA
Juan Francisco Mathó
Sub-Secretario de Gobierno, Justicia é Instrucción Pública interinamente a cargo de la Cartera

Alfredo Martínez de Hoz (h)

Jorge Luis Fernández
Subsecretario de Asuntos Sociales Int. a cargo de la Cartera

Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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