DECRETO-LEY N° 28/62
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - CONSTITUYE FONDO COMÚN CON LAS PARTICIPACIONES ASIGNADAS POR LEYES N°S 3193 Y 3362 PARA EL PAGO DE PENSIONES.

Publicado en el Boletín N° 6568, el día 01 de Marzo de 1962.

DECRETO-LEY Nº 28-A
Salta, Febrero 16 de 1962.
Expte. Nº 1500-C-59.
Visto la nota elevada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, que corre a fojas 25 del expediente del rubro, mediante la cual pone de manifiesto la necesidad de solucionar el problema que significa el atraso de pago y suspensión de nuevos beneficios que ha venido registrándose en el rubro pensiones a la vejez y graciables; y
—Considerando:
Que los fondos afectados al pago de pensiones a la vejez, invalidez y graciables al ser unificados los excedentes de una cuenta suplirán la insuficiencia de la otra, solucionándose de esta forma lo expuesto precedentemente;
Por todo ello y atento a lo dictaminado por el Señor Asesor Letrado del Ministerio del rubro y a lo manifestado por el Subsecretario de Asuntos Sociales,
El Interventor Federal Interino
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese que las participaciones asignadas por la Ley Nº 3.193 y por la Ley 3.362 modificadas por Leyes 3.399 y 3449, para atención de pensiones a la vejez, graciables é invalidez, pasarán a constituir un fondo común que la Caja aplicará al pago de dichos beneficios, según sus necesidades, destinando del total de las recaudaciones un 5 % para gastos de administración.
Art. 2º.- En presencia de fondos suficientes y previo informe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el Poder Ejecutivo ajustará el monto de las pensiones a la vejez e invalidez, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 3.362, o, en su defecto dispondrá la liquidación de un suplemento anual, condicionado a las disponibilidades económicas, a favor de los beneficiarios de pensiones a la vejez, graciables e invalidez.
Art. 3º.- El presente decreto ley, será refrendado por S. S. el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 4º.- Sométase el presente Decreto-Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 5º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Francisco Luis Martos
José M. García Bes
Juan José Esteban
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública


FRANCISCO L. MARTOS-José M. García Bes-Juan José Esteban

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