DECRETO-LEY N° 281/63
PENSIONES - PRORROGA POR 5 AÑOS PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE MARÍA ANGÉLICA PIPINO.

Publicado en el Boletín N° 6855, el día 10 de Mayo de 1963.

DECRETO LEY N º 281 — A.
SALTA, Abril 23 de 1963.
Expediente N º 2792—P/62. ( Nº 4781/62 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia )
VISTO la solicitud presentada por la señorita MARIA ANGELICA PIPINO, de prórroga de la pensión graciable que le fuera acordada por Ley N° 1548/52 y prorrogada por el Decreto-Ley N° 694 de fecha 15 de noviembre de 1957, cuyo beneficio a caducado el día 13 de octubre de 1962; y
—CONSIDERANDO:
Que de las actuaciones realizadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se desprende que no han desaparecido las causas que motivaron la concesión del mencionado beneficio;
Por ello;
El Interventor Federal Interino
En Acuerdo General de Ministros
DECRETA CON FUERZA DE LEY
Art. 1 º — Prorrógase por el término de cinco (5) años, a partir del día 14 de octubre de 1962 y con la bonificación, establecida por Decreto Ley N º 77/62, la pensión graciable acordada a la Srta. MARIA ANGELICA PIPINO por Decreto-Ley N º 694 del 15 de noviembre de 1957.
Art. 2 º — El gasto que demande, el cumplimiento del presente decreto-ley será atendido por la Caja de Jubilaciones y Pensione de la Provincia, con la partida que a tal efecto tiene asignada por la Ley de Presupuesto General.
Art 3 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
MARIO MOROSINI MUSELI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Lina Bianchi de López.
Jefe de despacho de A. S. y Salud Pública



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