Que hay diversas zonas de la ciudad carentes de servicios públicos de aguas corrientes y desagües cloacales que no son contemplados en el plan de obras;
Que los vecinos de esos lugares solicitan la instalación de los mismos, ofreciendo cargar con los gastos que demanden los trabajos;
Que existen otras zonas carentes también de tales servicios, igualmente no contemplados en el plan de obras, los que, sin embargo, es necesario instalar por razones de salud e interés general
Que redundando estas obras en beneficio particular de los vecinos del lugar, es equitativo que los mismos sufraguen los gastos de instalación de los servicios;
Que estas obras, denominadas "por cuenta de terceros", en razón de su naturaleza y finalidad deben estar sujetas a una obligatoriedad, en su financiación, por parte de los beneficiarios de las mismas;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Apruébase la siguiente reglamentación para la instalación de servicios sanitarios "por cuenta de terceros", a cargo Administración General de Aguas de Salta:
REGLAMENTACIÓN
Art. 1º.- Administración General de Aguas de Salta, a pedido de particulares o de reparticiones nacionales, provinciales o comunales podrá ejecutar la cuenta de los solicitantes en todo el territorio de la provincia, obras de instalación y ampliación de redes de distribución de aguas corrientes y desagües cloacales. Podrá igualmente proceder a la ampliación de los servicios de Obras Sanitarias de la Nación o de otras Reparticiones, siempre y cuando tenga en estos últimos casos, conformidad de las mismas.
Artículo 2º.- Cuando razones de orden higiénico o de bienestar general lo aconsejen, Administración General de Aguas de Salta podrá realizar servicios o ampliaciones ya sea de aguas corrientes o desagües cloacales, aún de aguas corrientes o desagües cloacales, aún "sin mediar el pedido contemplado en el Art. 1º.
"En tales casos la Administración General de "Aguas de Salta hará conocer su decisión a los beneficiarios mediante publicaciones en los diarios, estableciendo término para presentar las solicitudes de conexión correspondientes.
Artículo 3º.- Los solicitantes deberán llenar los siguientes requisitos:
A) Ajuste a la Ley de Sellos de la Provincia;
B) Consignar nombre completo, apellido y domicilio del o los solicitantes;
C) Designar un representante entre los interesados para las subsiguientes actuaciones ante Administración General de Aguas de Salta;
D) No incluir más de un tipo de obra en un mismo pedido.
E) Dar su conformidad para que se realice y liquide la obra de acuerdo con las disposiciones de la presente reglamentación, comprometiéndose a abonar el dos por ciento (2 %) del importe presupuestado en el caso de que por cualquier motivo desistan de ejecutar la obra que han solicitado antes de su iniciación.
Artículo 4º.- Resuelto por Administración "General de Aguas de Salta el expediente por el que se aprueba la ejecución de la obra, se procederá a la confección de toda la documentación que comprende el proyecto completo, de cuyo presupuesto sujeto a reajuste su importe será comunicado a los solicitantes por intermedio de su representante, el que en el término de ocho días, deberá comunicar sobre la conformidad de sus representados.
Artículo 5º.- Tanto los solicitantes comprendidos en el artículo 1º, como los usufructuarios que resulten de la aplicación del Art. 2º, "quedan obligados al pago proporcional de las obras realizadas, según las disposiciones de la presente reglamentación.
Artículo 6º.- En ambos casos, comprendida la obra dentro del régimen del presente decreto-ley, Administración General de Aguas de Salta formulará los cargos a cada uno de los beneficiarios en la parte proporcional que les correspondiere.
Artículo 7º.- La parte proporcional del costo de la obra que debe aportar cada uno de los propietarios de las fincas con frente a ella, se obtendrá multiplicando el precio unitario por la longitud del frente de cada inmueble. Una vez realizada la prorrata se procederá a notificar a los propietarios a fin de que presten su conformidad a la misma en el término de diez (10) días. Cumplido este plazo se considerará como aceptada.
Art. 8º.- EI precio unitario a que se refiere el artículo anterior se calculará dividiendo el importe reajustado del presupuesto de la obra por el total de metros de frente de las fincas que pueden servirse, incluyendo también los baldíos y aquellas que tengan servicios indirectos habilitados, por diagonal, por vereda o por prolongación desde otra calle.
En el caso que el terreno tenga frente sobre dos calles, se resolverá en la forma siguiente:
a) Si es esquina y está ya conectado por la otra calle abonará para la nueva red el excedente que tenga el frente sobre los treinta (30) metros.
b) Si no es esquina y está conectado a la red de otra calle, abonará para la nueva red por todo el frente, en el solo caso que el terreno tenga una superficie mayor de cuatrocientos (400) mts 2.
c) Si es esquina y se coloca la cañería por los dos frentes, abonará por el mayor frente y por el exceso sobre los treinta (30) mts. del otro.
Artículo 9º.- Cuando los frentes de las fincas de los solicitantes cubran una longitud mayor del 50 % de la suma de ambos frentes entre los cuales pasará la nueva red distribuidora o colectora los demás propietarios que "no hayan firmado la solicitud, quedarán obligados a costear la obra conjuntamente con los solicitantes cuyas condiciones de pago estarán supeditadas a lo indicado en el Art. 14º de la presente reglamentación, a cuyos fines se les notificará.
Art. 10º.- En razón del articulo anterior, Administración General de Aguas de Salta levantará un prolijo padrón de las fincas con frente a las redes proyectadas en el que constarán las longitudes de frente de cada una de ellas y el nombre de los respectivos propietarios.
Artículo 11°.- Por frente de las fincas se entiende el que está consignado en el título de propiedad.
Artículo 12º.- El propietario abonará en Administración General de Aguas de Salta, o "donde y como la Repartición disponga, el 20 % del presupuesto que le corresponde de la obra antes de iniciar su ejecución en el plazo que que aquella establezca. El saldo lo podrá hacer efectivo en diez (10) cuotas mensuales con un recargo del diez (10) por ciento. Si el beneficiario decidiera anticipadamente pagar su deuda será eximido del recargo fijado.- En cualquier momento que decida cancelar el saldo de su deuda se le hará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) del recargo sobre el saldo que queda por abonar.
"Artículo 13º.- Las cañerías instaladas por cuenta de terceros, serán de propiedad de Administración General de Aguas de Salta la que está también facultada a gestionar mediante convenios especiales y ad-referendum del del Poder Ejecutivo y de la HH. CC. Legislativas, en su oportunidad, con otras Instituciones o Reparticiones, la entrega de dichos bienes para su explotación. Esta circunstancia no exime de la deuda a los usuarios, que seguirán obligados con Administración General de Aguas de Salta.
Artículo 14º.- Administración General de Aguas de Salta podrá acordar conexiones domiciliarias a usuarios no comprendidos en el Art. 5º y que por consiguiente no hayan participado en la financiación de la red distribuidora o colectora, y debiendo los mismos efectuar sus pagos a la Repartición en los plazos establecidos en el Art. 12º._ En este caso la Repartición cobrará al solicitante además de "los derechos de conexión la parte proporcional "de la obra que corresponde a la finca para la cual se solicita el servicio y la devolverá a los costeantes.
Esta facultad la ejercerá Administración General de Aguas de Salta, aún cuando las obras fueran transferidas a otras instituciones o reparticiones.
Administración General de Aguas de Salta no reconocerá los pagos que por la parte proporcional del costo de la obra efectuaran directamente los nuevos usuarios a los propietarios costeantes.
Administración General de Aguas de Salta no reconocerá los pagos que por la parte proporcional del costo de la obra efectuaran directamente los nuevos usuarios a los propietarios costeantes.
Artículo 15º.- Los inmuebles servidos por las obras ejecutadas por Administración General de Aguas de Salta por este régimen, quedarán afectados, al pago de la parte proporcional hasta su total cancelación y conforme a lo expresado en los artículos 13º y 14º.
Artículo 16º.- En caso de mora en el pago de los importes prorrateados por parte de los beneficiarios frentistas, Administración General de Aguas de Salta procederá a su cobro por vía ejecutiva de apremio en la forma y términos establecidos en el decreto-ley nº 132 del 13 de marzo de 1956.
Art. 17º.- Las solicitudes de conexión de aguas corrientes serán gestionados directamente ante Obras Sanitarias de la Nación o la repartición que explote los servicios.
Las conexiones o redes cloacales se hará por Administración General de Aguas de Salta solamente en aquellos casos que se haya presentado la solicitud de conexión simultáneamente al pedido de ampliación de la red en los casos comprendidos en el Art. 1º, como así también aquellos que se hayan solicitado dentro del plazo establecido en las publicaciones a que alude el Art. 2º.
Art. 18º.- En el radio servido por la nuevas cañerías colectoras de líquido cloacal, los propietarios deberán proceder al cegado de los pozos negros y de las cámaras sépticas de acuerdo al reglamento de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 19º.- Cualquier cuestión referente a la construcción de servicios sanitarios por cuenta de terceros que no estuviera contemplada en la presente reglamentación, será resuelta por el H. Consejo de Administración General de Aguas de Salta."
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
CARLOS A. SEGON
Juan Francisco Mathó
Jorge Luis Fernandez Pastor