DECRETO-LEY N° 283/56
INMUEBLE – DONACIÓN DE INMUEBLE EN DEPARTAMENTO SAN MARTÍN, A FAVOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, CON DESTINO A CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS, DEPÓSITOS Y DEMÁS INSTALACIONES.

Publicado en el Boletín N° 5262, el día 11 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 283-E

SALTA, 5 de octubre de 1956.

Expte. nº 2791-M-56.

VISTO la ley Provincial nº 1218 promulgada el 12 de setiembre de 1950, por la que se autorizó al Poder Ejecutivo de la Provincia a donar un terreno de propiedad fiscal en la localidad de Pocitos al Gobierno Nacional, con destino a la Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación, hoy Dirección Nacional de Aduanas; y,



CONSIDERANDO



Que por no haberse dictado en su oportunidad el correspondiente decreto de adjudicación, se ha producido automáticamente la caducidad de la ley expresada;



Que la Dirección General de Aduanas construirá dentro de dicho terreno sus oficinas, depósitos y demás instalaciones para lo cual asegura que durante el corriente año dará comienzo a la ejecución de dicha obra, y por encontrarse la misma incluída en el Plan de Edificaciones, cuya habilitación demanda el interés público de la Provincia;

Por ello,

El Interventor Federal interino en la Provincia de Salta

En ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:



Art. 1º.- Dónase al Gobierno de la Nación, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, la manzana nº 40 del plano oficial de Pocitos, de propiedad fiscal, la que colinda en todos sus rumbos con más terrenos fiscales destinados a calles públicas; teniendo 90 metros en sus costados Norte y Sur y 120 metros en sus lados Este y Oeste.



Art. 2º.- La Dirección Nacional de Aduanas construirá dentro de dichos terrenos sus oficinas, depósitos y demás instalaciones dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) años desde la aceptación de la presente donación, en caso contrario, los terrenos volverán al dominio del Gobierno de la Provincia sin más trámite.

Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5º Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-

JOSE MARIA RUDA

CARLOS A. SEGON

Jorge Luis Fernández Pastor

Juan Francisco Mathó

Es copia

Santiago Felix Alonso Herrero

Jefe de Despacho de M. de E. F. y O. Públicas




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