ELECCIONES - REGLAMENTA ART. 17 DEL DECRETO-LEY N° 236/63.
Publicado en el Boletín N° 6853, el día 08 de Mayo de 1963.
DECRETO LEY Nº 285 - G
Salta, 2 de Mayo de 1963
—VISTO que es necesario reglamentar el artículo 17 del decreto-ley N° 236/63, de convocatoria a elecciones generales en la Provincia, a los efectos de la formación del padrón electoral suplementario de extranjeros; y
—CONSIDERANDO:
Que para el caso rigen las prescripciones contenidas en los artículos 54 a 64 de la Ley 1349, original 68, orgánica de municipalidades;
Que, por esta única vez, y al solo efecto del acto electoral del 23 de junio de 1.963, es necesario modificar las disposiciones anteriormente citadas, con el objeto de adecuar sus términos a los de la convocatoria a elecciones y encomendar las tareas inherentes a la formación del padrón electoral suplementario de extranjeros a la Junta Electoral Nacional, que tendrá a su cargo todo lo concerniente al referido acto electoral;
Por ello;
El Interventor Federal Interino
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — La formación del padrón electoral suplementario de extranjeros, a que se refiere el artículo 17 del decreto ley Nº 236/ 63, de convocatoria a elecciones generales, se regirá por las prescripciones de la ley 1349 (original 68), orgánica de municipalidades, modificadas, por esta vez y al solo efecto del acto eleccionario del 23 de junio de 1963, en la siguiente forma:
1.— Las inscripciones para la formación del padrón electoral de extranjeros a que se refiere el artículo 54 se efectuarán en el mes de mayo de 1963, y la clausura de las mismas (artículo 59), tendrá lugar el, 27 de igual mes.
2.— Redúcese a cinco (5) días el plazo establecido en el artículo 60 (primera parte).
3.— Redúcese a diez (10) días el término establecido en el artículo 60 (última parte).
4.— Las tachas a que se refiere el artículo 61 se formularán dentro del término establecido en el punto anterior, únicamente.
5. — Las tachas interpuestas se darán traslado al interesado dentro de las veinticuatro horas, debiendo aquél, en el término de cuarenta y ocho horas, contestarlas por escrito.
6.— Redúcese a cinco (5) días el término establecido en el artículo 62 para resolver sobre las tachas impuestas.
Art. 2º — Encomiéndase a la Junta Electoral Nacional —Distrito Salta— las tareas inherentes a la formación del padrón suplementario de extranjeros y las operaciones del escrutinio definitivo de las elecciones municipales. A tal efecto queda facultada:
1.— Para resolver, en la forma establecida en el artículo 58, los recursos que se interpongan con motivo de la denegatoria de inscripción.
2.— Para recibir la lista de inscriptos, legajos de solicitudes, actas y demás documentos a que se refiere el artículo 59.
3.— Para publicar la lista de inscriptos en la forma establecida en el artículo 60.
4.— Para resolver sobre la procedencia o improcedencia de las tachas opuestas, de acuerdo con el artículo 62.
5.— Para confeccionar el padrón suplementario de extranjeros, con eliminación de los electores cuyas tachas hubieran sido aceptadas, de acuerdo con el artículo 63.
6.— Para dividir el padrón electoral suplementario de extranjeros en series de cinco (5) electores como mínimo y cien (100) como máximo, congregados en razón de la proximidad de sus domicilios.
7.— Para ejercer las funciones acordadas por el artículo 65 al presidente del concejo deliberante o comisionado municipal.
Art. 3º — En los municipios en que la inscripción de extranjeros no llegara a cinco (5), no se realizará el acto eleccionario.
Art. 4º — Hágase conocer el presente Decreto-Ley a la Junta Electoral Nacional — Distrito Salta— y al Ministerio del Interior.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública