DECRETO-LEY N° 286/56
IMPUESTOS - PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS.

Publicado en el Boletín N° 5265, el día 17 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 286-E
Salta, octubre 9 de 1956 .
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las dificultades de orden financiero a que debieron hacer frente los contribuyentes de la Provincia en los últimos años, aunque atenuadas subsisten aún para muchos de ellos, lo cual no les ha permitido dar cumplimiento en término a sus obligaciones fiscales;
Que es acto de buen gobierno tomar las medidas necesarias para facilitar y hacer menos oneroso el aporte tributario, especialmente para aquellos que como consecuencia de la situación existente, no han podido acogerse a las franquicias dispensadas con anterioridad;
Que es oportuno hacerlo en estos momentos en que la Comisión Reorganizadora del Sistema Tributario Provincial, creada por Decreto Ley Nº 218 de fecha 13 de junio ppdo., está preparando un nuevo régimen impositivo que entrará a regir el año próximo, tendiente a dar mayor fluidez y simplicidad al sistema imperante, mediante la eliminación de algunos gravámenes y la modificación y unificación de otros;
Que la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes como consecuencia de la aplicación de tales medidas de excepción, permitirá a su vez al Fisco Provincial restablecer el concepto de la disciplina tributaria, que es uno de los factores esenciales del correcto ingreso de las recursos del Presupuesto;
Que habiéndose otorgado a tales efectos el máximo de facilidades a los contribuyentes, el vencimiento del plazo establecido se adoptarán indefectiblemente las medidas tendientes a evitar todo evasión fiscal;
Por tanto,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Quedan exentos de multas, recargos, intereses y cualquier otra sanción, los contribuyentes y demás responsables de los impuestos, tasas y contribuciones que fijan las leyes provinciales, que en el término de sesenta (60) días, regularicen espontáneamente su situación fiscal o la hayan regularizado en esa forma con anterioridad.
Art. 2º.- Los responsables que por cualquier causa no pudieran determinar sus obligaciones impositivas al vencimiento del plazo fijado en el articulo anterior, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, a cuyo efecto deberán presentarse en la Dirección General de Rentas, dentro de dicho término, expresando su voluntad en tal sentido. En este caso, una vez de emanadas sus obligaciones impositivas, los responsables deberán ingresar dentro de los plazos que fije la Dirección General de Rentas los impuestos adeudados.
Art. 3º.- Las diferencias de impuestos determinadas por la Dirección General de Rentas al verificar las presentaciones efectuadas con arreglo al presente Decreto Ley, se hallan excluidas de su régimen.
Art. 4º.- En los casos en que la Dirección General de Rentas haya acordado plazos para el cumplimiento de las obligaciones impositivas, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Ley Nº 268, la falta de cumplimiento posterior, por el contribuyente, tendrá por efecto la caducidad de los plazos y de la condonación de las sanciones correspondientes.
Art. 5º.- No se hallan comprendidos en la condonación prevista en el articulo 1º del presente, los contribuyentes y responsables que a la fecha se encontraren bajo inspección o que tengan sumarios pendientes o con resolución ya dictada.
Art. 6º.- El acogimiento a los beneficios que concede el presente Decreto-ley, suspenderá los plazos legales para la prescripción de las obligaciones fiscales.
Art. 7º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 8º.- Elévese el presente a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 9º.- Comuníqúese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Jorge Luis Fernández Pastor

Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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