DECRETO-LEY Nº 287-E .
SALTA, 16 de octubre de 1956.
VISTO, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 17.673, por el que a raíz de gestiones promovidas por esta Intervención Federal, se concede un préstamo a la Provincia de Salta de $ 40.000.000.- que se destinará a cancelar deuda flotante al 31 de diciembre de 1955; y,
CONSIDERANDO:
Que tal operación es conveniente desde todo punto de vista para el saneamiento de las finanzas provinciales desquiciadas durante el régimen anterior al haberse dispuesto gastos e Inversiones sin contar con los respectivos recursos;
Que se impone la adoptación de un criterio determinado en la distribución de esos fondos a fin de contribuir a la reactivación económica de la Provincia y al restablecimiento de su crédito;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Préstase aprobación al decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 17.673 del 19-9-56 Orden de Pago Especial nº 299, cuyos términos se transcriben a continuación:
“DECRETO Nº 17673.- Orden de Pago Especial Nº 299- BUENOS AIRES, 19 de setiembre de 1956.- VISTO las gestiones promovidas por la Intervención Federal en la Provincia de Salta para obtener la colaboración del Poder Ejecutivo de la Nación a fin de arbitrar los recursos necesarios para afrontar el pago de la deuda flotante existente al 31 de diciembre da 1955, y CONSIDERANDO: que la operación de referencia respaldada por la Ley número 14670 que faculta al Gobierno Nacional para acordar a las Provincias préstamos o anticipos en efectivo reintegrables, permitirá a la Intervención Federal en Salta cancelar deuda exigible de carácter urgente, cuya consolidación definitiva, mediante la emisión de títulos locales, se realizará en la oportunidad que sea aconsejable; EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda de la Nación para entregar al Gobierno de la Provincia de Salta, con cargo de reintegro, hasta la suma de Cuarenta millones de pesos moneda, nacional $ 40.000.000.— m/n) que se destinará, para cancelar deuda flotante, existente al 31 de diciembre de 1955, emergente de certificados de obras públicas impagos; facturas impagas a proveedores por suministros varios, y obligaciones pendientes con las municipalidades de la Provincia.
Artículo 2º.- La Tesorería General, previa intervención de la Contaduría General de la Nación transferirá a la orden del Gobierno de la Provincia de Salta hasta la suma de Cuarenta millones de pesos moneda nacional (m$n; $ 40.000.000.) por el concepto expresado en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para convenir con la Provincia de Salta, el reembolso a la Nación de las sumas que se transferirán con arreglo al presente decreto, a cuyo efecto los servicios se calcularán sobre la base del cinco por ciento (5 %) de interés anual en un plazo máximo de cincuenta y cuatro (54) años. Los intereses correrán a partir de la fecha de entrega de fondos y la amortización se computará desde el 1º de enero del año 1957. Esas anualidades de referencia se harán efectivas mediante retenciones sobre participación que se liquide a favor de la provincia de Salta en el producido de los impuestos nacionales, para lo cual el Poder Ejecutivo local adoptará las medidas necesarias para renunciar a favor del Gobierno Nacional a la parte correspondiente de tales gravámenes.
Artículo 4º.- La Contaduría General de la Nación registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de Tesorería General y cargará en cuenta el importe equivalente a la provincia de Salta.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro, Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General de la Nación y Registro Nacional y pase a la Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la Nación a sus efectos Fdo. ARAMBURU Eugenio – A. Blanco.
Art. 2º.- Los fondos a recibirse serán depositados en una cuenta especial a abrirse en el Banco de la Nación Argentina, denominada “PRÉSTAMO GOBIERNO NACIONAL — CANCELACIÓN DEUDA FLOTANTE PROVINCIAL.
Art. 3º.- Amplíase el “Cálculo de Recursos’' del Presupuesto General para 1956 para 1956, aprobado por decreto-ley nº 251 del 6 de agosto de 1956, mediante la inclusión del rubro II RECURSOS DEL CRÉDITO- A- SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACIÓN, APORTE FEDERAL CON CARGO DE REEMBOLSO -2- Decreto Nacional nº 17673/56 – Préstamo para cancelación de parte de la deuda flotante provincial – m$n 40.000.000.- y con destino a "RENTAS GENERALES".
Art. 4º.- Amplíase la partida principal 7 del Anexo G "Deuda Pública" "Para pago de la deuda atrasada de ejercicios anteriores", cuyos créditos fueron reconocidos por Decreto del Poder Ejecutivo, del Presupuesto en vigencia en cuarenta millones de pesos $ 40.000.000 moneda nacional.
Art. 5º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
RUDA
JULIO PASSERON
Es copia:
Santiago Félix Herrero Alonso
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas