DECRETO-LEY N° 288/56
CONVENIO - BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUTO DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES - COMERCIALIZACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA.

Publicado en el Boletín N° 5268, el día 22 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 288-E
SALTA, 16 de octubre de 1956.
EXpte. Nº 4241-B-1956
VISTO este expediente, en el que el Banco de Préstamos y Asistencia Social eleva a la consideración un convenio que ha suscripto “ad referendum” del Poder Ejecutivo, con el Instituto de Ahorro y Previsión Social de la Provincia de Corrientes, por el que se autoriza a ésta a comercializar en la Provincia de Salta los billetes emitidos por la Lotería Correntina, con el recargo del impuesto establecido por las leyes Nros. 600 y 1769, como así también, ser el responsable y agente de retención del tributo impositivo, a los fines de su oportuno ingreso a la Institución Bancaia Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la aprobación del citado Convenio, significa, sin reportar gasto alguno, la oportuna percepción del impuesto a la referida lotería, evitando evasiones y habiéndose previsto los recaudos contables y contralores necesarios a los intereses de las partes suscriptoras;
Que ello significa para el Banco de Préstamos y Asistencia Social una operación a todas luces conveniente, ya que el Instituto de Ahorro y Previsión Social de Corrientes, le depositará $ 250.000.- m/n a los quince días de suscripto el presente Decreto Ley, facilitando la ampliación de sus evoluciones de crédito; dejando en libertad de acción al Instituto Provincial para suscribir con otras cajas o lotería del país convenios similares al considerado;
Por ello, y atento al despacho favorable del señor Presidente de la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial;
El Interventor Federal de la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Apruébase en todas sus partes el onvenio suscripto por el Interventor del Banco de Préstamos y Asistencia Social de Salta, don José A. Delgado, y el señor Gerente del Instituto de Ahorro y Previsión Social de la Provincia de Corrientes, doctor José Jorge Chamas y que a la letra dice:
“Entre el Banco de Préstamos y Asistencia Social de la Provincia de Salta que en lo sucesivo se denominará “El Banco”, representado en este acto por su Interventor don José A. Delgado, y el Instituto de Ahorro y Previsión Social de la Provincia de Corrientes, en lo sucesivo denominado “El Instituto”, representado en este acto por su Gerente doctor José Jorge Chamas se celebra el siguiente convenio "ad-referendum" del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, dejando expresa constancia el señor “Interventor del Banco de Préstamos y Asistencia Social que la aprobación correspondiente deberá ser efectuada por medio de Decreto Ley; atento lo dispuesto por la leyes Nros. 600 y 1769 en la materia objeto de este convenio.

Artículo 1º.- El Instituto” queda autorizado para comercializar en todo el territorio de la provincia de Salta los billetes de loteria que emite consignando en los mismos un precio de venta al público que incluya el impuesto establecido por las leyes Nros. 600 y 1769. A los fines señalados "El instituto" consignará en dichos billetes de lotería una leyenda al público e incluye los gravámenes mencionados.
Artículo 2º.- "El instituto" reconoce y acepta su carácter de responsable por el impuesto establecido por las leyes Nºs. 600 y 1769. Corresponde a los billetes que introduzca en la provincia de Salta para su venta, con arreglo a lo dispuesto por el artículo anterior. A tal efecto "El instituto" se compromete a adoptar un sistema que permita la inmediata y fácil identificación de dichos billetes de lotería, quedando facultado "El Banco" para exigir su modificación cuando a su juicio no sea adecuado para la normal cumplimiento de las tareas de fiscalización del tributo.
Art. 3º.- "El Instituto" se obliga a remitir a "El Banco" simultáneamente con cada envío de billetes que efectúe a sus agentes o representantes, copia de los remitos correspondientes, debidamente firmada y sellada, y un resumen del envió total de billetes que realiza a dichos agentes.
Artículo 4º.- La liquidación del impuesto establecido por las leyes Nºs. 600 y 1769 correspondiente a los billetes a que se refiere el presente, deberá ser efectuada mensualmente por el Instituto dentro de los quince primeros días del mes inmediato siguiente al comprendido en la liquidación, efectuando dentro del mismo término el depósito de la suma resultante en el Banco de Préstamos y Asistencia Social, en la cuenta Impuesto a las loterías o en la Institución o cuenta que más adelante se le indique por conducto del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas de Salta. La liquidación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser global, pero contendrá una discriminación por emisión, con expresa indicación en cada una de ellas de los billetes introducidos en la Provincia de Salta y de los que hubieren sido devueltos sin vender.
Artículo.- 5º "El Instituto" se obliga a permitir a "El Banco" cuando este lo crea conveniente, el acceso a sus libros y demás elementos que posea a los efectos de la fiscalización del impuesto establecido por las leyes Nros. 600 y 1769.
Artículo 6º.- Por esta única vez y en concepto de adelanto del producido del impuesto a las loterías "El Instituto" se compromete a otorgar a "El Banco" un anticipo de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 250.000.-) que deberá ser depositado dentro de los quince días de aprobación del presente por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta en la cuenta a que se refiere el articulo 4º.
El pago del anticipo mencionado en el párrafo anterior será efectuado mediante retención por parte de "El Instituto" del total del producido de impuesto a las loterías que deba abonar con el arreglo al presente hasta la total cancelación de dicho adelanto.
Artículo 7º.- Queda expresamente aclarado que el "Banco" se reserva el derecho de escribir convenios similares al presente con otras cajas emisoras de billetes de loterías.
Artículo 8º.- El presente convenio comenzará a aplicarse a partir de la fecha que el "Instituto" designe como oportunidad de iniciación de su responsabilidad por el impuesto a las loterías correspondientes a los billetes que introduzca en la provincia para su venta, la cual deberá ser debidamente comunicada a la provincia.
La vigencia de este contrato será de un año a partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior y prorrogará automáticamente por períodos anuales, si alguna de las partes no lo denunciara con una anticipación de tres meses de su vencimiento periódico. "El Banco" sólo podrá efectuar la denuncia precedentemente prevista una vez cancelado totalmente el anticipo a que se refiere el artículo sexto.
Artículo 9º.- Queda expresamente aclarado que el presente convenio continuará en vigencia en tanto no medie denuncia expresa, no obstante cualquier reforma que en materia de impuesto a las loterías introduzca la legislación de la Provincia de Salta.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Salta, a las veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y seis.
Art. 2º.- Modifícase el primer párrafo del artículo octavo del Convenio aprobado por el artículo anterior, fijándole como fecha en que comenzará su aplicación el día diez y nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y seis conforme a despacho telegráfico Nº 688/87/281, cuyo texto expresa literalmente:
Para sorteo 10 de octubre iniciaremos retención punto ocho Convenio. COLACIÓNESE
Dr. Jorge Chamas - Gerente Instituto de Ahorro y Previsión Social.
Art. 3º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
Julio Passerón
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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