DECRETO-LEY N° 288/63
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - DEROGA DECRETOS LEYES 244/63, 245/63 Y 246/63. PRIVATIZACION AUTOMOTORES OFICIALES.

Publicado en el Boletín N° 6855, el día 10 de Mayo de 1963.

DECRETO LEY Nº 288 - E
Salta, 6 de Mayo de 1963
VISTO los Decretos-Leyes Nos. 244/63, 245/63, y 246/63, que establecen las normas destinadas a organizar el régimen de privatización de automotores oficiales; y
—CONSIDERANDO:
Que con tal medida se procuraba, independientemente de una acción moralizadora, una economía en el presupuesto de la administración pública con la reducción de las partidas destinadas a gastos de movilidad;
Que del régimen creado se esperaba una mejor prestación de servicios y la eliminación de engorrosos controles para impedir el uso indebido de vehículos oficiales;
Que tanto los posibles adquirentes como la opinión pública general han interpretado erróneamente el verdadero sentido del régimen de privatización que se pretendía establecer, hipervalorando las posibilidades patrimoniales de la Provincia, por una parte, y viendo con ese acto un gesto de donación gratuita de los bienes pertenecientes al dominio privado del Estado, por la otra;
Que el sistema creado por los decretos mencionados tiene su fundamento en la experiencia de organismos nacionales en igual sentido, por imperio de los Decretos Nos. 8354/61 y 11182/61 que lo autorizaban;
Que hoy, el propio Gobierno Nacional ha puesto en tela de juicio las bondades de tal régimen, con actuaciones que se hallan radicadas en la Procuración Nacional del Tesoro;
Que finalmente, ante los probables riesgos que impiden garantizar plenamente la eficacia del régimen de privatización establecido,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Derógase los Decretos-Leyes Nos. 244, 245 y 246, de fecha 5 de febrero de 1963.
Art. 2º — La Comisión de Tasaciones designada para el cumplimiento del Decreto— Ley Nº 244 continuará, sus funciones a los efectos de proceder a la venta, en subasta pública, de los automotores que por su estado de uso resulten onerosos para el fisco. Con el producido de la venta de los mencionados automotores se adquirirán nuevas unidades para suplir las necesidades del servicio.
Art -3° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese

Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P



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