DECRETO-LEY N° 289/56
VIVIENDAS - DEJA SIN EFECTO DECRETO-LEY N° 124/56 Y CREA COMISIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA.

Publicado en el Boletín N° 5270, el día 24 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 289-E.


Salta, Octubre 17 de 1956.


Expediente Nº 2778-B-956.


Visto la necesidad de reestructurar la Comisión Provincial de la Vivienda creada por Decreto -Ley Nº 124/56; y

CONSIDERANDO:

Que el aspecto fundamental del problema de la vivienda aún no ha sido estudiado;

Que las comisiones numerosas y heterogéneas generalmente diluyen su eficacia por diversos factores;

Que a través de lo actuado se ha podido vislumbrar una estructuración más eficiente para dicha comisión;

Por elIo,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

en Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Déjase sin efecto el decreto-ley Nº 124 de fecha 29 de febrero de 1956.

Art. 2º.- Créase con carácter ad-honorem, la Comisión Provincial de la Vivienda, la que será presidida por el Interventor de Dirección de la Vivienda o en su defecto por el Jefe del Dpto. Técnico de la misma repartición, e integrada por las siguientes personas: Ing. Civil Guillermo Llamas; Ing. Civil Juan J. Esteban; Arq. Gianforte Marcuzzi, Arq. Gerardo García, Agrimensor Armando Soler y el Interventor del Sindicato de Obreros de la Construcción, Dn. Pedro Aranda.

Art. 3º.- Dicha comisión tendrá a su cargo los siguientes estudios:

a) Proyecto completo de viviendas económica para distintos grupos familiares y aplicables para la solución del problema de la vivienda en las diferentes zonas del territorio de la Provincia.

b) Régimen impositivo vigente que incide en el costo de la vivienda económica y las modificaciones aconsejables.

Art. 4º.- Fíjase un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha del presente decreto-ley, para producir los despachos correspondientes a los incisos a) y b) del artículo 3º.

Art. 5º.- Para llenar su cometido la comisión podrá hacer uso de las dependencias, materiales y útiles de la Dirección General de la Vivienda.

Art. 6º.- Les gastos que demande el cumplimiento del presente decreto-ley, será atendidos con las partidas especiales que a tal efecto se ha fijado en el Presupuesto en vigencia.

Art. 7º.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 8º.- Elévese a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA

José Mario Ruda

Alfredo Martínez de Hoz (h)

JULIO PASSERON

Es copia:

Santiago Félix Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas.




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