DEROGACIÓN - DEROGA LA LEY N° 2.819 ORIGINAL 1.541 (DISPONÍA EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA ORACIÓN Y EL USO DEL DISTINTIVO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES).
Publicado en el Boletín N° 5052, el día 30 de Noviembre de 1955.
DECRETO-LEY N° 29-G
SALTA, Noviembre 21 de 1955.
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Derógase la Ley N° 1541, sancionada el 26 de setiembre de 1952 y promulgada el 10 de octubre del mismo año.
Art. 2°.- Remítase al poder Ejecutivo de la Nación y oportunamente a la H. Legislatura de la Provincia.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO, Celedonio A. Samamé, Darío F. Arias, Ferdinando M. Virgili
Es copia
RENE FERNANDO SOTO - Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública