DECRETO LEY Nº 29/75
Este decreto ley se sancionó el día 5 de diciembre de 1975.
Publicado en el Boletín Oficial de Salta Nº 9.892, del 22 de diciembre de 1975.
Ministerio de Gobierno
El Interventor Federal en la Provincia en Acuerdo General
de Ministros sanciona y promulga con fuerza de
DECRETO LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 648-G/57, reformado por las Leyes Nros.
4.199/67 y 4.488/72, elevando a diez mil pesos ($10.000) el monto establecido en el Inciso a).
Art. 2º.- El presente decreto-ley tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación oficial,
aplicándose a los juicios que se inicien con posterioridad.
Art. 3º.- Téngase por decreto-ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, insértese en el Registro
Oficial de Leyes y oportunamente archívese.
PEDRINI - Bergallo