DECRETO-LEY N° 290/56
VIVIENDAS - SEPARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS EN DOS DIRECCIONES.

Publicado en el Boletín N° 5270, el día 24 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 290-E.
Salta, Octubre 17 de 1956.
Visto que la vivienda es una de las más urgentes necesidades populares; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la Revolución Libertadora encarar dicho problema aportando soluciones inmediatas que permitan ir subsanando, paulatinamente el déficit de viviendas existentes;
Que a tal efecto es necesario contar con organismos administrativos cuya estructura sea adecuada para funcionar con la mayor agilidad y eficiencia;
Que con tal objeto es necesario proceder a una reestructuración de la Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas, que con su actual organización no está en condiciones para desempeñar eficazmente esas funciones;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Sepárase la actual Dirección General de la Vivienda Obras Publicas, en dos direcciones que se denominarán Dirección de la Vivienda y Dirección de Arquitectura de la Provincia, la primera dependerá del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública y la segunda del Ministerio de Economía , Finanzas y Obras Públicas.
Art. 2º.- Corresponde a la Dirección de la Vivienda todo lo relativo al fomento y mejoramiento de la vivienda urbana y rural, y, en especial:
a) Realizar el censo general de la vivienda en todo el territorio de la Provincia y mantener actualizadas las estadísticas correspondientes;
b) Estudiar las necesidades de viviendas en las diversas regiones de la Provincia, disponiendo o proponiendo a los organismos competentes las medidas de fomento correspondientes;
c) Formular planos de construcción de viviendas económicas, individuales, colectivas o en barrios, para ser, ejecutadas por-intermedio de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de acuerdo, con las conclusiones de los estudios que efectúe;
d) Mantener un servicio permanente de asistencia educativa para el mejor uso de la vivienda propia;
e) Promover los estudios técnicos y económicos que tengan por finalidad el abaratamiento de la construcción de viviendas, así como el desarrollo de industrias que tiendan al mismo fin.
f) Asesorar a los recurrentes sobre los medios para la adquisición y mejoramiento de la casa propia y facilitarles proyectos y planos de viviendas económicas;
g) Realizar gestiones ante las instituciones de crédito oficiales y privadas para la financiación de la vivienda individual o colectiva.
Art. 3º.- La Dirección de la Vivienda limitará su acción crediticia y de asesoramiento a la vivienda mínima económica para las personas de escasos recursos.
Art. 4º.- La Dirección de la Vivienda actuará como gestora ante el Banco Hipotecario Nacional de los créditos que otorguen el Banco Hipotecario Nacional, promoverá ante la o las instituciones de créditos que fije la reglamentación el otorgamiento de créditos con garantía real y a bajo interés para la construcción, ampliación o mejoramiento de la vivienda propia.
A tal fin les serán transferidos a dichas instituciones; los fondos provenientes de los créditos amortizables que actualmente posee, la Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas.
Las instituciones provinciales de crédito no podrán otorgar créditos para la construcción de viviendas en forma simultánea con los que otorgue el Banco Hipotecario Nacional.
Art. 6º.- La Dirección de la Vivienda funcionará con las siguientes dependencias:
a) Dirección;
b) Departamento Técnico;
c) Departamento de Creación y Créditos; y
d) Departamento Asistencial.
Art. 7º.- La Dirección será ejercida por un que tendrá las funciones de superintendencia y coordinación general técnica administrativa sobre todo los trabajos a su cargo de las distintas dependencias de la repartición, y los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la jefatura de la repartición y representarla ante el Ministerio del cual depende y en todas aquellas funciones para las que se encuentre autorizado.
b) Conformar los proyectos de la repartición;
c) Elevar a la aprobación del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública los proyectos sobre viviendas individuales, colectivas o de barrios;
d) Proponer modificaciones a las disposiciones reglamentarias en vigor;
e) Efectuar conjuntamente con los Jefes de Departamentos la calificación anual del personal de acuerdo al régimen existente;
f) Solicitar al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública los nombramientos, ascensos, traslados, terminación de servicios, cesantías y exoneraciones de todo el personal a sus ordenes;
g) Aplicar las medidas disciplinarias y acordar las licencias al personal que correspondan según las reglamentaciones vigentes;
h) Disponer la instrucción de sumarios, de oficio o por denuncias fundadas, para comprobar las existencias de faltas graves del personal de la repartición;
i) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal técnico y administrativo de la repartición;
j) Refrendar conjuntamente con el Habilitado Pagador las planillas de pago, cheques, órdenes de pago y todo lo relacionado con el movimiento de fondos;
k) El Director será responsable juntamente con el Habilitado Pagador del destino y utilización de las distintas partidas asignadas a la orden conjunta;
l) Confeccionar la memoria anual de la Dirección;
m) Fijar los deberes, atribuciones y organizaciones de cada departamento concordante con sus fines; mediante una distribución racional de las tareas y responsabilidades, elevando las reglamentaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para su aprobación;
Art. 8º.- La Dirección General de la Vivienda propondrá al Poder Ejecutivo la expropiación o compra de terrenos aptos para la construcción de viviendas y la adjudicación a particulares de estos y de los terrenos fiscales para la construcción de la vivienda económica, a precios de fomento. A los mismos fines podrá, asimismo, proponer al Poder Ejecutivo la transferencia de terrenos pertenecientes al Estado Nacional o a los Municipios en la forma que se conviniere.
Art. 9º.- La Dirección General de la Vivienda propondrá al Poder Ejecutivo, la adjudicación de las viviendas vacantes, construidas por su intermedio o en todo el territorio de la Provincia, con sujeción a las siguientes normas y en el orden preferencial que se detalla a continuación:
a) Los inquilinos y/o subinquilinos desalojados de conformidad a las causales de los artículos 26 y 30 de la Ley Nº 13.581 y sus modificatorias, que carezcan de recursos o de otras viviendas propia o en locación. Las adjudicaciones se efectuarán por orden cronológico de las fechas de las sentencias que dispusieron los desalojos en los casos del artículo 30 de la Ley Nacional citada, y de las fechas declaradas de iniciación de demolición tratándose del artículo 30 de esa Ley. A igualdad de condiciones, se dará preferencia a aquellos que constituyan núcleos familiares más números y que se encuentren en condiciones económicas más precarias;
b) Las familias que tengan mayor cantidad de hijos menores de edad y en condiciones económicas precarias;
c) Las familias más numerosas;
d) Los casos especiales no comprendidos en los precedentes incisos a), b), y c) que revistan carácter de urgente necesidad a criterio de la Dirección de la Vivienda;
e) Solicitudes comunes por orden cronológicos de presentación.
Art. 10º.- Las adjudicatarios de las viviendas según las normas establecidas en el articulo 9º, deberán presentarse para escriturar en la fecha que sea notificada. Si no concurriesen a la segunda citación, caducará automáticamente la adjudicación.
Art. 11.- Las viviendas construidas y/o adjudicadas por intermedio de la Dirección de la Vivienda o de la Dirección de Arquitectura de la Provincia, no podrán cederse o transferirse hasta transcurridos cinco años desde la fecha de adjudicación, a menos que ello se fundamente en traslado de los propietarios u otras razones graves o de urgencia a criterio de la Dirección de la Vivienda que propondrá su autorización al Poder Ejecutivo. A tal efecto, los Escribanos Públicos, Jueces de Paz y otros funcionarios que intervengan en tales operaciones deberán solicitar a la Dirección de la Vivienda la autorización previa necesaria, pudiendo hacerse pasible –en caso de
incumplimiento de multas entre $ 500 m/n. y $ 5.000 m/n. que ingresarán como un recurso especial de los créditos anuales previstos en presupuesto para la construcción de viviendas.
Art. 12.- Las infracciones por parte de los adjudicatarios de viviendas construidas por la Provincia, a las disposiciones del artículo 11 del presente decreto-ley, darán lugar a que la Dirección de la Vivienda promueva ante la Institución de Crédito correspondiente la rescisión del contrato del
respectivo préstamo.
Art. 13.- Corresponde a la Dirección de Arquitectura de la Provincia:
a) Colaborar con la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas en la formulación del Plan de Obras Públicas de la Provincia;
b) Estudiar, proyectar, construir, ampliar, modificar y conservar todos los edificios públicos de la Provincia, salvo las obras a cargo de los Municipios y las obras de conservación hasta el
monto autorizado por la ley de Contabilidad para la contratación directa, las que podrán ser ejecutadas por las reparticiones o establecimientos correspondientes;
c) Construir las viviendas programadas por la Dirección de la Vivienda y aprobadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo al régimen de la Ley de Obras Públicas en vigencia;
d) Confeccionar los pliegos de bases, condiciones y especificaciones para la construcción de las obras proyectadas.
e) Confeccionar en colaboración con la Dirección General de Inmuebles, el censo de los edificios públicos de la provincia;
f) Llevar un registro donde consten las modificaciones, ampliaciones y trabajos de conservación efectuados con mención de fechas en que los mismos se llevaron a cabo;
g) Comunicar a la Dirección General de Inmuebles las ampliaciones o modificaciones que cambien el valor físico del edificio;
h) Disponer la ejecución inmediata de trabajos impostergables, tales como aquéllos que tengan por objeto evitar perjuicios al fisco, o salvar necesidades de apremio, hasta la suma
de $ 10.000 dando cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas al Poder Ejecutivo;
i) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones de adquisición o arrendamiento de edificios destinados a ser ocupados para servicios públicos;
j) Informar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas en todos los aspectos que éste requiera su dictamen y en todos los hechos que puedan efectuar a los edificios públicos de la Provincia, tales como cuestiones de medianería, daños producidos por terceros, incendios y otros semejantes;
k) Controlar los materiales provenientes de las demoliciones de edificios públicos que se efectúen con su intervención, los que podrán utilizarse en la construcción de la obra que sustituya a la demolida o en otra, o podrán enajenarse de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contabilidad.
l) Estudiar, ensayar o experimentar todos los materiales de construcción que la industria produzca y propender a su utilización de acuerdo con sus características y las de las obras donde deberán ser empleados.
Art. 14.- La Dirección de Arquitectura funcionará con las siguientes dependencias:
a) Dirección;
b) Departamento de Estudios y Proyectos;
c) Departamento de Construcciones;
d) Departamento de Conservación;
e) Asesoría Letrada.
Art. 15.- La Dirección será ejercida por un Director que deberá ser Ingeniero Civil o Arquitecto, con un mínimo de tres años de ejercicio de la profesión, quien tendrá las funciones de
superintendencia y coordinación general técnico administrativa sobre todos los trabajos a cargo de las distintas dependencias de la repartición, y los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la Jefatura de la repartición y representarla ante el Ministerio del cual depende y en todas aquellas funciones para las que se encuentre autorizado;
b) Conformar los proyectos de la repartición;
c) Elevar a la aprobación del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas la documentación completa del proyecto definitivo para la ejecución de las obras;
d) Asistir al acto de apertura de propuestas de Licitaciones, suscribir las actas y refrendar los contratos de obras;
e) Conducir el Plan de obras en ejecución e informar al Ministerio sobre su desarrollo;
f) Proponer modificaciones a las disposiciones reglamentarias en vigor;
g) Efectuar, conjuntamente con los jefes de departamento, la calificación anual del personal de acuerdo al régimen existente;
h) Solicitar al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, los nombramientos, ascensos, traslados, terminación de servicios, cesantías y exoneraciones de todo el personal
de Presupuesto;
i) Contratar el personal obrero y de vigilancia para las obras que se ejecuten por el sistema de administración;
j) Aplicar las medidas disciplinarias y acordar las licencias al personal que correspondan según las reglamentaciones vigentes;
k) Disponer la instrucción de sumarios, de oficio o por denuncias fundadas, para comprobar las existencias de faltas graves del personal a sus Órdenes o de irregularidades en la obras que se ejecuten por intermedio de la repartición;
l) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento para el personal técnico administrativo de la repartición;
ll) Refrendar conjuntamente con el Habilitado Pagador las planillas de pago, cheques, órdenes de pago y todo lo relacionado con el movimiento de fondos;
m) El Director será responsable, juntamente con el Habilitado Pagador del destino y utilización de las distintas partidas asignadas a la orden conjunta;
n) Confeccionar la memoria anual de la Dirección;
ñ) Fijar los deberes, atribuciones y organización de cada departamento, concordantes con sus fines, mediante una distribución racional de las tareas y responsabilidades, elevando las reglamentaciones pertinentes al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Art. 16.- La ejecución de toda obra se hará bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas vigente, previa autorización del Poder Ejecutivo de la Provincia, exímese de la necesidad de esta
autorización a las obras exceptuadas de la disposición del inciso b) del artículo 13 y aquellos contemplados por el inciso h) del mismo artículo.
Art. 17.- El Director y los Jefes de Departamento son en conjunto y solidariamente responsables ante el Poder Ejecutivo de la Provincia de la dirección y contralor de la obras que se ejecuten por intermedio de la Dirección de Arquitectura.
Art. 18.- Los Técnicos designados para cada obra, tienen funciones representativas de la repartición a que pertenezcan tan solo en lo referente al contralor de los trabajos y al cumplimiento del contrato respectivo.
Art. 19.- Toda tramitación referente a las obras debe ser hecho por escrito conservándose siempre copia iniciada por el autor y fechada.
Art. 20.- Todo contrato de obra constituye un compromiso entre el Poder Ejecutivo y el contratista, no pudiendo ser alterado en su fondo y en sus detalles sino por mutuo consentimiento de las partes; ningún funcionario ni empleado de la Dirección está autorizado para ordenar cambios,
ampliaciones ni refacciones, sin autorización previa de la superioridad.
Art. 21.- Hasta tanto se produzca la transferencia de fondos a las instituciones de crédito que contempla el artículo 5º, la inversión de los ingresos provenientes de los créditos amortizables que ha concedido y concede la Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas será atendida por la
Dirección de Arquitectura de la Provincia.
Esta última será así mismo la sucesora de la actual Dirección de la Vivienda y Obras Públicas como titular de los créditos del Banco Hipotecario Nacional que le han sido cedidos por sus beneficiarios y hasta que la Dirección de la Vivienda esté en condiciones de tomarlos en sesión, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 4º.
Art. 22.- Deróganse las Leyes Nros. 1552, 1596 y 1608 y Decretos Nros. 4633/53 y 3814/47 y el Decreto Ley Nº 222/56.
Art. 23.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 24.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 25.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
JULIO PASSERÓN
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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