DECRETO-LEY N° 291/63
PARTIDOS POLITICOS - MODIFICA ESTATUTO DE PARTIDOS POLÍTICOS (DECRETO-LEY N° 235/63).

Publicado en el Boletín N° 6856, el día 13 de Mayo de 1963.

DECRETO LEY Nº 291 - G
Salta, 7 de Mayo de 1963
—VISTO:
—El Decreto Ley N° 235 de fecha 30 de enero del año en curso Estatuto de los Partidos Políticos; y siendo necesario introducir en el mismo modificaciones de índole legal y práctico;
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º — Modifícase el Estatuto de los Partidos Políticos – Decreto Ley Nº 235/63 – en la siguiente forma:
1.- El primer párrafo del artículo 9º queda redactado en la siguiente manera:
Art. 9º. – (1º párrafo) El Tribunal Electoral comprobará la autenticidad de las firmas y veracidad de los hechos de datos invocados en la solicitud y documentación anexa, habilitando días y horas si fuere necesario. Por el mismo acto en que se tenga por efectuada esta comprobación convocará a juicio verbal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al Fiscal de Gobierno de la Provincia y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación. Estos podrán manifestar en esa audiencia su oposición a la solicitud concurriendo con todas las pruebas que tuvieren para fundarla.
2.- Amplíase el artículo 22 con la incorporación al final, de la siguiente disposición:
“Serán competentes para entender en las sanciones que establece el Estatuto de los Partidos Políticos”, los Jueces Penales de la Provincia quienes actuaran de conformidad a las normas consignadas en los Art. 140º y 141º - de la Ley Nº 3536 (Régimen Electoral)”.-
3.- Suprímese del primer párrafo del artículo 28 las palabras finales que dicen “en cada uno de ellos”.
4.- Incorpórase, como articulo 31, la siguiente disposición.
Art.31º.- Los partidos políticos existentes y reconocidos por el Juzgado Federal Electoral de la Nación, quedan automáticamente reconocidos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes en la jurisdicción territorial de la Provincia.
Dicho reconocimiento subsistirá con posterioridad al acto eleccionario del día 7 de Julio del año en curso, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del Estatuto de los Partidos Políticos (Decreto– Ley Nº 235/63). Los partidos políticos reconocidos en el orden provincial, que no hubieren obtenido el porcentaje (3%) establecido en el artículo 28 – Decreto -Ley Nº 235/63 – y que haya sido declarada su caducidad por la Justicia Electoral Nacional, caducan también en el orden provincial.
5.- Los artículos 31 y 32 pasan a ser 32 y 33, respectivamente.
Art. 2º.— Hágase conocer el presente Decreto-Ley al Ministerio del Interior y Junta Electoral Nacional Distrito Salta.
Art .3º — Comuníquese, publíquese, insértese en .el Registro Oficial y archívese.

Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública



Responsive image Responsive image