DECRETO-LEY N° 293/56
CÓDIGO DE AGUAS – SUSPENDE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE AGUA PÚBLICA Y PARALIZA TRÁMITES DE LAS YA INICIADAS.

Publicado en el Boletín N° 5270, el día 24 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 293-E.

SALTA, Octubre 18 de 1956.—

VISTO el pedido de la Comisión designada por decreto Nº 16.288/56 del Gobierno Provisional de la Nación, encargada de actualizar y completar los registros, antecedentes y estudios necesarios para concretar la realización de la obra de canalización del Río Bermejo; y

CONSIDERANDO:

La importancia de la obra y los enormes beneficios que la misma representará para la provincia y el país entero;

Que de su realización depende el futuro desarrollo de la zona norte del país;

Que mientras esos estudios se llevan a cabo, es indispensable mantener en el estado en que se encuentran todos los trámites de concesión de agua pública, a fin de contar con datos ciertos que permitan realizar los mencionados estudios;
Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes de concesión de agua pública y paralícese el trámite de aquellas que se hubieran ya iniciado, a la fecha de este decreto, de todos los ríos y arroyos pertenecientes a la cuenca del Río Bermejo, en forma provisoria, hasta tanto se resuelva en definitiva sobre la realización de las obras de canalización del río mencionado.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA

Alfredo Martínez de Hoz (h)

José María Ruda

JULIO PASSERON

Es copia:

Santiago Felix Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Publicas.








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