VISTO el pedido de la Comisión designada por decreto Nº 16.288/56 del Gobierno Provisional de la Nación, encargada de actualizar y completar los registros, antecedentes y estudios necesarios para concretar la realización de la obra de canalización del Río Bermejo; y
CONSIDERANDO:
La importancia de la obra y los enormes beneficios que la misma representará para la provincia y el país entero;
Que de su realización depende el futuro desarrollo de la zona norte del país;
Que mientras esos estudios se llevan a cabo, es indispensable mantener en el estado en que se encuentran todos los trámites de concesión de agua pública, a fin de contar con datos ciertos que permitan realizar los mencionados estudios;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes de concesión de agua pública y paralícese el trámite de aquellas que se hubieran ya iniciado, a la fecha de este decreto, de todos los ríos y arroyos pertenecientes a la cuenca del Río Bermejo, en forma provisoria, hasta tanto se resuelva en definitiva sobre la realización de las obras de canalización del río mencionado.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.