DECRETO-LEY N° 293/63
JUDICIALES - CREA LA POLICÍA JUDICIAL. LA INSTITUYE COMO ÓRGANO DEL PODER JUDICIAL.

Publicado en el Boletín N° 6862, el día 21 de Mayo de 1963.

DECRETO LEY Nº 293-G
Salta, 10 de Mayo de 1963
Expte. N° 5959—63.
VISTO la necesidad de creación de la Policía Judicial en la Provincia, en su función de auxiliar de la actividad que cumplen los Jueces y Fiscales, que tenga como deber investigar los delitos de acción pública, impedir que los cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas pertinentes, a fin de dar base a la instrucción preparatoria del juicio penal; y
—CONSIDERANDO:
Que la creación de la Policía Judicial no implica; en modo alguno, prescindir por completo de la Policía de Seguridad, cuya función preventiva, exigirá siempre que en el primer momento de la investigación adopte medidas cautelares urgentes, para evitar la desaparición de rastros o elementos probatorios de la infracción penal, o la fuga de un imputado;
Que se hace necesario entonces distinguirlas distintas naturaleza y finalidad de la Policía Judicial y de la Policía de Seguridad.
“La Policía de Seguridad, sería aquella que tiene por fin la defensa del orden jurídico existente contra los ataques ilícitos de los individuos, especialmente respecto a la integridad del Estado a la libre actuación, de los funcionarios públicos, al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública”, y los modos con que esa función se exterioriza en “medios preventivos que se realizan para evitar toda posible causa de turbación del orden público o de daño o peligro a las personas o a las cosas” (G- Sabatini en N. Digesto Italiano, IX,' pág.. 1183). La Policía Judicial en cambio realiza una función estrictamente jurídica, en cuanto, al decir de Alfredo Vélez Mariconde, esta regulaba por normas rígidas del derecho positivo, que excluyen la posibilidad de que tengan poderes discrecionales los funcionarios que la cumplen,”. (Estudios D. Procesal Penal, I, pág. 237);
Que una auténtica Policía Judicial, es el resorte enérgico que el Estado salteño necesita para luchar contra la delincuencia, además de una valiosa garantía de la seguridad individual, como surge de llevar a su máxima expresión el principio constitucional que afirma la independencia del Poder Judicial;
Que en consecuencia, la intervención de la Policía Judicial hace terminar la del policía administrativo de igual modo que al hacerse cargo de la instrucción de un asunto el Juez, el Policía Judicial se transforma en su auxiliar;
Por todo ello, y atento a lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno, a fs. 6, de estos obrados,
El Interventor Federal Interino de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Créase la Policía Judicial que se instituye como órgano del Poder Judicial, conforme a los Arts. 188, 189, 190, 191, 193, 194 y 195, del Código Procesal Penal, la que deberá depender de la Corte Suprema de Justicia y actuará bajo la dirección y vigilancia de las Cámaras en lo Criminal.
Art. 2º — Reglamentase el funcionamiento de la Policía Judicial, creada por disposición del artículo anterior, en la siguiente forma:
a) FUNCION Y ASIENTO. La Policía Judicial investigará los delitos de acción pública que se cometan en el territorio de la Provincia, excepto los de jurisdicción nacional o militar, con arreglo al Código Procesal Penal, tendrá su asiento en la ciudad de Salta y Delegaciones permanentes en Metán y Orán
b) GABINETES. La Policía Judicial estará dividida en gabinetes de Medicina Legal, Psicología, Dactiloscopia, Scopometría, Fotografía, Caligrafía, Balística y Sumarios.
c) PERSONAL. La Policía Judicial estará integrada por el siguiente personal: Jefe, Oficiales, auxiliares y peritos profesionales.
d) REQUISITOS Y PROHIBICIONES. Los miembros de la Policía Judicial deben ser argentinos, nativos o por opción, mayores de edad y de conducta intachable; no podrán intervenir en política ni ejecutar ni participar en actos que afecten su circunspección, imparcialidad, dignidad o buen nombre.
e) NOMBRAMIENTO. La Corte de Justicia nombrará por concurso al personal de la Policía Judicial, respetando rigurosamente el orden de examen establecido por un tribunal examinador, que estará compuesto por tres integrantes de las Cámaras en lo Criminal, y que recibirá las pruebas de competencia o apreciará los títulos de los aspirantes.
f) INAMOVILIDAD. Los Oficiales y Auxiliares de la Policía Judicial serán inamovibles; recibirán la remuneración que determine la ley la que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones, y tendrán un escalafón propio. Sólo podrán ser removidos por la Excma. Corte de Justicia, luego de un sumario que labrará el Fiscal de Corte con intervención del interesado, por inconducta, incapacidad demostrada en el desempeño del cargo o inhabilidad física o mental. En caso de ser sometido a proceso, el personal quedará suspendida hasta tanto se resuelva definitivamente la causa.
g) REGLAMENTO INTERNO. La Corte dictará el reglamento interno de la Policía Judicial, estableciendo los deberes y atribuciones de su personal, no legislados en el Código Procesal Penal, las normas sobre escalafón, número, ascensos y régimen disciplinario, lo mismo que todas aquellas que sean necesarias para asegurar la mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
Disposiciones Transitorias
h) Por esta única vez el personal de oficiales y auxiliares serán seleccionados de los cuadros de Jefatura de Policía y continuarán, por este ejercicio, percibiendo sus haberes por aquella Repartición.
i) Se incorporará un total de 25 oficiales; 15 para el Distrito Judicial del Centro y 5 para cada uno de los otros Distritos Judiciales.— Este personal será seleccionado de conformidad con el inc c) art. 21— del presente Decreto-Ley, y de acuerdo a un programa de examen redactado por las Cámaras en lo Criminal.
Art. 3º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
M. Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. Gob. J. é I. Pública



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