DECRETO-LEY N° 296/56
CONTRATACIONES - AUTORIZA AL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA A REALIZAR LA COMPRA DIRECTA DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A LA COMISIÓN PROVINCIAL DE LA TUBERCULOSIS.

Publicado en el Boletín N° 5270, el día 24 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 296—S.

Salta, Octubre 18 de 1956.

Expet. N° 21.732/56 (2).

VISTO este expediente en el cual la Comisión Provincial de la Tuberculosis solicita la compra de de medicamentos con carácter de urgente; y,

CONSIDERANDO:

QUE al ascender a $ 356.295.— m/n. el total de los medicamentos necesarios, importe mayor de los límites que para compra directa establece el Art. 49 de la Ley de Contabilidad, se hace igualmente necesario proceder a su inmediata adquisición como lo informa la Comisión Provincial de la Tuberculosis, al no contar con un stock necesario para atender debidamente el tratamiento de los enfermos internados en distintos establecimientos de Vías Respiratorias, debido a la demanda cada vez mayor de estos antibióticos;

Que en consecuencia, y no obstante las disposiciones del Decreto Nº 8583/54 Reglamentario de Compras, el presente caso se encuentra comprendido dentro de las disposiciones del artículo 50° de la Ley de Contabilidad Nº 941/48 en vigencia, incisos b) y c);
Por todo ello y atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia, y lo dictaminado por el Sr. Asesor Letrado del Ministerio del rubro,
El Inventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, a realizar la compra directa de los medicamentos que a continuación se detallan con destino a la Comisión Provincial de la Tuberculosis, que ascienden a la suma total de Trescientos Cincuenta y seis Mil Doscientos Noventa y Cinco Pesos M/Nacional ($ 356.295 m/n).
150.000 Comprim. Isoniacida – Laboratorio Lepetit” $ 21.150
50.000 comprim. P.A.S. Lab. Luteria $ 70.695
10 frascos P.A.S. granulado Lab. Wander 3.650
40 kg Comb. Dihidro y estreptomicina de Lab. Squib 260.000
TOTAL $ 356.295
Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, deberá atenderse con los fondos de la Comisión Provincial de la Tuberculosis.
Art. 3°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los Ministros en Acuerdo General
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
JULIO PASSERÓN
Es copia:
Andrés Mendieta
Jefe de Despacho de Salud Pública y A. Social




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