DECRETO-LEY N° 296/63
PARTIDOS POLITICOS - MODIFICA ESTATUTO DE PARTIDOS POLÍTICOS (DECRETO-LEY N° 235/63 MODIFICADO POR DECRETO-LEY N° 291/63).

Publicado en el Boletín N° 6862, el día 21 de Mayo de 1963.

DECRETO LEY Nº 296 - G
Salta, 14 de Mayo de 1963
VISTO la imposibilidad de constituir el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia,
motivada por la acefalía del Poder Legislativo, conforme a lo previsto por el Art. 51
de la Constitución Provincial; y
—CONSIDERANDO:
Que es necesario contemplad todos los supuestos susceptibles de producirse en el proceso electoral,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Amplíase con carácter transitorio el Artículo 31, del Decreto-Ley Nº 235/63, modificado por Decreto-Ley N.º 291/63, en los siguientes términos: “Los partidos políticos que solicitaren o hubieren solicitado autorización para funcionar como tales en la jurisdicción territorial de la Provincia, deberán hacerlo, por esta única vez, por ante el Juez Electoral Nacional-Distrito Salta— y en la forma establecida en el Estatuto Provincial de los Partidos Políticos".
Art. 2º. — Hágase conocer el presente decreto-ley al Ministerio del Interior y Junta Electoral Nacional Distrito Salta.
Art. 3º. — Comuníquese, publíquese, insértele en el Registro Oficial y archívese.

Ing. PEDRO FELIZ REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es copia:
Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública



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