DECRETO-LEY N° 297/56
OBRAS PÚBLICAS - MODIFICA LEY N° 2.246 (ORIGINAL N° 968). RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 5270, el día 24 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 297-E

SALTA, Octubre de 1956

Expte. Nº 759/A/956.
VISTO la Resolución del H. Consejo de Obras Públicas recaída en Acta Nº 122, relacionada con el reconocimiento de intereses por mora en el pago de factura de provisión de materiales o prestación de servicios para obras públicas; y
CONSIDERANDO:
Que las referidas facturas son obligaciones exigibles por el mismo concepto que los certificados de obra o acopio de materiales, debiendo otorgárseles, por analogía, el mismo trato y ampararlas en las disposiciones del artículo 81° de la Ley de Obras Públicas Nº 963 del N° 58, del pliego general de condiciones para licitación, contratación y ejecución de obras públicas;
Por ello, atento a lo informado-por Contaduría General de la Provincia y lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Gobierno,
El Inventor Federal de la Provincia,
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Inclúyese dentro del régimen del Articulo 81° de la Ley Nº 968 de Obras Públicas y de los artículos de los pliegos generales de condiciones para la licitación, contratación y ejecución de obras públicas, referentes a "Intereses por mora en el pago de certificados", las facturas de provisión de materiales o prestación de servicios.
Art. 2°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores ministros en Acuerdo General.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ALEJANDRO LASTRA
Alfredo Martínez de Hoz (h)
José María Ruda
JULIO PASSERÓN
Es copia:
Santiago Felix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



Responsive image Responsive image