DECRETO-LEY N° 299/56
ESCRIBANOS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 176/56.

Publicado en el Boletín N° 5270, el día 24 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 299-G

SALTA, Octubre 19 de 1956.

Expte. Nº 6053/56.-

— VISTO el Decreto-Ley Nº 176 de fecha 18 de abril de 1956; y atento, al pedido formulado a fs. 19 y 20 por el Colegio de Escribanos de Salta y a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado a fs. 21 vta. y 22,

El Inventor Federal en la Provincia de Salta

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1°.- Derógase el art, 9° del Decreto-Ley Nº 176 de fecha 18 de abril del año en curso, y se sanciona en su reemplazo el siguiente texto:

“Derógase el capítulo adicional de la Ley 1084 intitulado “Disposiciones Transitorias” integrado por los Arts. 77, 78, 79, 80, 81 y 82, y en su reemplazo se aditárá a la misma ley , el capítulo V que se titulará “De la Adjudicación de los Registros” y estará integrado por el árt. 77°, con el siguiente texto: Los registros serán adjudicados a los escribanos teniendo en cuenta la antigüedad y el orden en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Escribanos, y que se encuentran en las condiciones establecidas por el Art. 17º, y concordantes de la presente ley, previo informe que el Colegio de Escribanos elevará al Poder Ejecutivo.

Art. 2°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

Art. 3°.- Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA

Alfredo Martínez de Hoz (h)

José María Ruda
JULIO PASSERÓN

Es copia:
Miguel Santiago Maciel
Oficial Mayor de Gobierno J. e I. Pública



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