DECRETO-LEY N° 3/61
DIRECCION GENERAL DE RENTAS – PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS.

Publicado en el Boletín N° 6531, el día 05 de Enero de 1962.

DECRETO N° 3 - E
Salta, Diciembre 22 de 1961.
Siendo propósito de la Intervención Federal condonar los recargos por mora, multas, intereses punitorios y cualquier otra sanción a todos aquellos contribuyentes del fisco que regularicen su situación antes del 28 de febrero de 1961; y
—Considerando:
Que al facilitar la regularización de su situación fiscal, mediante la eliminación de recargos o cualquier otra sanción’; los contribuyentes tendrán la posibilidad de reducir el monto de su deuda, lo que hará factible el cumplimiento de sus obligaciones;
Que ya en circunstancias análogas el Gobierno adoptó igual temperamento con el objeto de aliviar, a un gran núcleo de población en su faz económico financiera
El Interventor Federal Interino
Decreta con Fuerza de Ley
Articulo 1° - Condónanse los recargos por mora, multas, intereses punitorios y cualquier otra
sanción, a todos aquellos contribuyentes del fisco provincial que regularicen su situación antes del 28 de febrero de 1962 abonando las sumas que adeudaren en virtud de los impuestos contenidos en el Código Fiscal y los que a él se hubieren incorporado por leyes fiscales especiales; alcanzando tales beneficios a todo recargo, multa, intereses punitorios y cualquier otra sanción no prescripta a la fecha del presente Decreto-Ley.
Art. 2°- Los pagos a cuenta o parciales que se hubieren efectuado se imputarán a impuesto solamente y se tendrán por ingresados y no sujetos a crédito ni devolución los excedentes que pudieran resultar de la aplicación de 1os beneficios de esta condonación.
Art. 3°- En los casos de expedientes cuyo trámite de cobro se está realizando por apremio, en el momento en que se haga efectivo el acogimiento por parte del contribuyente, deberá ingresarse, además, el monto de los gastos costas originados conjuntamente con de la deuda.
Art. 4° - Se procederá a la reglamentación del presente decreto ley dentro de los treinta días de la fecha, dictando las normas necesarias a los efectos de su más correcta interpretación y aplicación, de modo que se cumplan los fines de beneficios en favor del fisco y de los contribuyentes.
Art. 5° - Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Francisco Luis Martos
Juan José Esteban
Es copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P.



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