DECRETO-LEY N° 3/76
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – MODIFICA LEY N° 3957 (ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO Y REPARTICIONES AUTARQUICAS).

Publicado en el Boletín N° 9963, el día 09 de Abril de 1976.

DECRETO LEY N° 3/76

Salta, 5 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia en Acuerdo General de Ministros

sanciona y promulga con fuerza de LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el inciso j) del artículo 6 de la Ley Nº 3.957, el que quedará redactado de

la siguiente forma:

"j) Indemnización por despido y por accidentes de trabajo previstos en la Ley Nº 9.688.

La indemnización por despido, será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio.

El monto por cada año de servicio, no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el importe

mensual del salario mínimo vital, vigente al momento de la baja.

Se computarán la totalidad de los servicios continuos en la Administración Pública provincial

o municipal, considerándose como un (1) año, la fracción superior a tres (3) meses.

La indemnización, se pagará en cuotas mensuales iguales y consecutivas, siendo cada una de dichas

cuotas, de igual monto al de la última retribución que percibía el agente al momento del despido."

Art. 2º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el

Registro Oficial de Leyes y archívese.

MULHALL - Baudini - Delucchi - Remis – Mendíaz



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