Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta, en ejercicio del Poder Legislativo en Acuerdo General de Ministros
DECRETA
Con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Dispónese la exoneración de los recargos y multas aplicadas a los contribuyentes deudores de la Comuna de la Capital de la Provincia.
Art. 2°.- Condónase íntegramente las multas y recargos que se adeudaren en concepto de las tasas de alumbrado y limpieza tanto de negocios como de propiedades que se encontraren impagas, a la fecha del presente Decreto-Ley.
Art. 3º.- Fíjase un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha del presente Decreto-Ley para que los contribuyentes afectados abonen los valores que adeudaren.
Art. 4°.- Quedan comprendidos dentro de los beneficios del presente decreto-ley, los contribuyentes que se encuentran en infracción a los artículos 9º y 10º de la Ordenanza N° 186.
Art. 5°.- Sométase oportunamente, para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Tte. Cnel. (S.R.) JULIO R. LOBO, Celedonio A. Samamé, Darío F. Arias, Ferdinando M. Virgili
Es copia:
María Emma Sales de Lemme
Oficial Mayor de Gobierno, Justicia e I. Pública