PRESUPUESTO – AMPLIA PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
Publicado en el Boletín N° 9899, el día 05 de Enero de 1976.
DECRETO LEY N ° 30
Ministerio de Economía
Expediente N ° 66-30952/75
VISTO la ejecución presupuestaria determinada al 31 de octubre ppdo. Emergente de los registros contables respectivos y
CONSIDERANDO:
Que el agotamiento de las partidas de gastos en los rubros Bienes de Consumo y Servicios ha provocado una situación de emergencia que puede llevar a la inminente paralización de los servicios que atienden los sectores Sanidad y Seguridad, independientemente de los restantes, en los que también se comprobó un acelerado ritmo de imputaciones como consecuencia de continuados incrementos en los precios en los rubros comentados
Que por otra parte el Crédito Adicional ha sido ya utilizado en su totalidad incluyendo el refuerzo por lo que la única alternativa es una nueva ampliación del Presupuesto General de Gastos a efectos de cubrir las necesidades hasta la finalización del presente ejercicio
Que ante tal situación el Gobierno de la Intervención Federal elevo los antecedentes del caso al Ministerio del Interior sometiendo a su consideración un proyecto de decreto ley instrumento la referida ampliación presupuestaria y solicitando el financiamiento pertinente.
Que habiéndose llegado a la culminación de las circunstancias puntualizadas el Poder Ejecutivo considera un deber arbitrar los medios necesarios para evitar las dañosas como irreparables consecuencias que implicaría la paralización de los servicios asistenciales, como asimismo los de seguridad.
Que de acuerdo a los informes producidos por los organismos técnicos asesores respectivos, la única vía de solución señala la inmediata necesidad de dictar un decreto – ley disponiendo la ampliación presupuestaria de referencia.
Por ello,
El interventor Federal en la Provincia decreta con fuerza de
LEY:
Articulo 1° Ampliase en la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), el Presupuesto General de Gastos de la Administración Central, conforme a la siguiente distribución:
Jurisdicción 2 – Ministerio de Economía
Unidad de Organización 1, Finalidad 1, Función 01, Sección 0, Sector 01, Partida Principal
2, Bienes de Consumo $100.000.000
Partida Principal 3, Servicios $ 20.000.000
TOTAL $120.000.000
Art. 2° A los fines expresados en el articulo 7° de la Ley de Contabilidad vigente, Contaduría General de la Provincia registrara la incidencia de la ampliación presupuestaria dispuesta precedentemente en el Balance Financiero Preventivo del Ejercicio 1975.
Art.3° El Poder Ejecutivo queda facultado a través del Ministerio de Economía, a distribuir por decreto la ampliación consignada en el articulo 1° conforme a prioridades que se determinen en base al análisis previo de los organismos técnicos dependientes de Secretaria de Estado de Hacienda.
Art. 4° Comuníquese , publíquese en el Boletín Oficial y archívese
PEDRINI
Lovaglio