VISTAS las actuaciones en las cuales la H Cámara de Diputados de la Provincia gestiona modificación del Presupuesto que le fuera asignado por Decreto-Ley 251/66, y atento a las disposiciones del art. 8º de la Ley de Contabilidad nº 941/48, a lo informado por la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial a fs. 1 vta., y,
CONSIDERANDO:
Que la modificación solicitada para el Presupuesto General de Gastos de la H. Cámara de Diputados, no produce alteración alguna en los totales autorizados a gastar dentro del presente ejercicio;
Por todo ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art 1º.- Modifícase el Presupuesto de "Gastos en Personal" de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, que fuera aprobado mediante Decreto-Ley nº 251/56; el que queda establecido en la siguiente forma:
ANEXO A CÁMARA DE DIPUTADOS- ITEM 1. GASTOS EN PERSONAL INCISO II- PRINCIPAL c) 2 DE LA LEY DE PRESUPUESTO EN VIGOR:
Parcial 3 Salario Familiar $ 7.400.-
Parcial 5 Suplemento por Horas Extraordinarias $ 1.000
Parcial 7- Suplementos por cargos $ 1.400
Art. 2º.- El presente decreto-ley, será refrendado por los señores Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 3º.- Elévese a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial, y archívese