DECRETO-LEY N° 301/63
JUDICIALES - COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA EN RECURSOS DE CASACIÓN Y REVISIÓN.

Publicado en el Boletín N° 6865, el día 27 de Mayo de 1963.

Decreto Ley N° 301 - G
Salta, Mayo 16 de 1963
—VISTA:
—La necesidad de introducir algunas modificaciones en las leyes N° 1173 t. 3633— Orgánica del Poder Judicial y de la Justicia en lo Penal respectivamente— como consecuencia del restablecimiento del cargo de Fiscal de Corte y creación de las Cámaras del Crimen; y
—CONSIDERANDO:
Que desacuerdo a lo dispuesto por los arts. 29 y 24 inc. 39 de la Ley N° 3633, la Sala Tercera de la Corte de Justicia tiene competencia para entender en los recursos previstos por el Código de Procedimientos en materia penal, con excepción del de inconstitucionalidad, y en las causas con recursos ya concedidos y las que se encontraban radicadas a la fecha de la sanción de la Ley 3633;
Que razones de conveniencia, determinadas por la naturaleza misma de los recursos de casación y revisión instituidos por el nuevo Código procesal, penal, aconsejan atribuir competencia a la Corte en pleno para conocer en tales recursos;
Que por otra parte el notorio aumento de causas que se tramitan en el fuero civil y comercial, originan un progresivo recargo de trabajo en las Salas 1a y 2a que deben conocer en los recursos deducidos en las mismas, por lo que el funcionamiento de una nueva Sala con competencia en esta materia redundará en beneficio de una más rápida administración de justicia;
Que los arts. 72 y 73 de la Ley N° 1173/49 establecían las funciones que correspondían ni señor Fiscal de Corte. Suprimido dicho cargo por la Ley N° 1506, esta también derogó aquellas disposiciones (arts. 72 y 73 citados).
El art. 15 de la Ley N° 3633 ha restablecido dicho cargo, pero limitándose a asignarle las funciones que enumera el art. 16, las cuales se
circunscriben al fuero penal, haciéndose por tanto complementar aquella disposición, atribuyéndole las demás funciones que deben corresponderle;
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- A partir de la promulgación del presente decreto-ley, el conocimiento de los recursos de casación y revisión legislados en los capítulos 4° y 7° del Libro Cuarto del Código Procesal Penal será de competencia de la Excma. Corte de Justicia.
Art. 2°.- La Sala Tercera de la Corte de Justicia tendrá en lo sucesivo la misma competencia que actualmente corresponde a las Salas Primera y Segunda-de acuerdo a la Ley Orgánica y a los Códigos procesales
Art. 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 2° de la Sala Tercera conservará su competencia para conocer en las causas penales con recursos concedidos hasta el día 14 de agosto de 1961
Art. 4°.- Las causas actualmente radicadas en la Sala Tercera en virtud de los recursos de casación o de revisión en las que ya se hubiera realizado la audiencia prevista por el art. 503 del Cód. Proc. Penal, serán resueltas por la misma. Las demás serán decididas por la Corte de Justicia
Art. 5°.- El Fiscal de Corte representa y defiende la causa pública ante la Corte de Justicia y sus Salas. Sus funciones, además de las determinadas por el art. 16 de la Ley 3633, son:
a) Intervenir en las cuestiones de competencia, y en los conflictos de la misma naturaleza que se susciten entre los Poderes públicos de la Provincia de los que deba conocer la Corte.
b) Actuar cómo parte legítima en las causas civiles y comerciales que interesen al orden público, en las que tendrá intervención cuando las mismas lleguen a conocimiento de la Corte de Justicia o de sus Salas.
c) Acusar a los magistrados y funcionarios inferiores ante el Jury de Enjuiciamiento de acuerdo a las disposiciones del art. 161 de la Constitución y de la Ley N° 1306/32.
d) Asistir a las visitas de cárceles,
e) Intervenir en todas las demandas y recursos de inconstitucionalidad y en los
juicios contenciosos administrativo llevados a conocimiento de la Corte de Justicia,
f) Dictaminar en las cuestiones que correspondan resolver a dicho Tribunal por vía de Superintendencia,
g) Controlar el cumplimiento de los plazos legales para dictar resolución o sentencias.— Puede deducir por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público, los recursos y quejas, ante las Cámaras del Crimen. Tribunales del Trabajo, Cámaras de Paz y demás Juzgados inferiores, tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando se ha vencido el término que la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria,
h) Velar por el cumplimiento de las sentencias y de las leyes relativas a presos y condenados.— Dictaminar en todos los pedidos de libertad condicional, indultos y conmutaciones de penas,
i) Dictaminar en los recursos de amparo llevados a conocimiento de la Corte o de sus Salas e intervenir en los recursos de casación y revisión penal de acuerdo a lo previsto en los arts. 499 y 521 del C. Procesal Penal.
j) Impartir instrucciones y evacuar consultas que le formulen los miembros del Ministerio Público, con arreglo a las normas que dicte la Corte de Justicia,
k) Colaborar con la Corte de Justicia en el ejercicio de las funciones de superintendencia relacionadas con el Ministerio Público,
1( Asistir y opinar en los Acuerdos de la Corte de Justicia, cuando fuere invitado
Art. 6°. — El Fiscal de Corte será reemplazado por él Fiscal de Cámara en turno y, en
defecto de éste, por su subrogante.—En Subsidio de los Fiscales de Cámara, será sustituido por los fiscales de primera instancia en turno según la materia de que se trate.
Art .7°. — -Deróganse todas las disposiciones legales, que se opongan al presente decreto-ley.
Art. 8°. — Elévese para su conocimiento al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del
Ministerio del Interior y en su oportunidad, dése, cuenta a la H, Legislatura de la Provincia.
Art. 9°.— Comuníquese, publíquese., insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Ing. FLORENCIO .JOSE ARNAJJDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Rene Fernando Soto .
Jefe de Despacho de Gobierno, J. é .I Pública


Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA - Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI - Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO - Dr. MARIO JOSE BAVA

Responsive image Responsive image