DECRETO-LEY N° 302/56
SUBSIDIO - SUBSIDIO A FAVOR DE LA CONGREGACIÓN DE CARMELITAS DESCALZAS DEL CONVENTO DE LA IGLESIA DEL CARMELO. DESTINO CONCLUSIÓN DE LA CASA PARROQUIAL.

Publicado en el Boletín N° 5273, el día 29 de Octubre de 1956.

DECRETO-LEY Nº 302-E

Salta, 19 de Octubre de 1956.

Expte Nº 2320-V-956.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Obras en vigencia a llevarse a cabo por intermedio de la Dirección General de la Vivienda, se contempla la ampliación de la casa parroquial de la Iglesia del Carmelo de esta capital con Imputación al Capitulo III- Título 10- Subtítulo E, Rubro Funcional - Parcial 8;

Que la referida congregación hubo de demoler el viejo edificio por el estado ruinoso en que se encontraba y por razones de seguridad, según le fué ordenado por la Municipalidad de La Capital;



Que dada la urgencia en la ejecución de la obra la Congregación de Carmelitas Descalzos, controló la obra, habiendo invertido hasta el presente, de su peculio, la suma de 150.000.- m/n;



Que ya no resulta procedente que la Dirección General de la Vivienda tome a su cargo la ejecución directa de dicha ampliación;



Que no obstante subsiste la necesidad por parte de la Congregación de la ayuda pecuniaria a fin de que se pueda dar término a los trabajos ya iniciados;



Por todo ello,



El Interventor Federal de la Provincia

En Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:



Art. 1º.- Concédese un subsidio de $ 125.000 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL) a la CONGREGACIÓN DE CARMELITAS DESCALZOS DEL CONVENTO DE LA IGLESIA DEL CARMELO, para ser invertido en la conclusión de la Casa Parroquial que están construyendo en esta ciudad.

Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará al Capítulo III Título 10 Subtítulo E- Rubro Funcional III N° 8 del Plan de Obras Públicas para el actual ejercicio, a atenderse con fondos de origen provincial.

Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.

Art. 4º.- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO LASTRA

José María Ruda
Alfredo Martínez de Hoz (h)

JULIO PASSERON

Es copia

Santiago Félix Alonso Herrero

Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas




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