Visto al presente expediente, por el que la Comisión de Presupuesto, de Reorganización y Fiscalización de la Administración Provincial solicita se autorice a la Contaduría General de la Provincia a efectuar inspecciones periódicas a las Municipalidades de la Provincia, mientras dure la intervención a las mismas; y,
CONSIDERANDO:
Que con dicha medida se suple la falta de contralor popular sobre los gastos Comunales a través de los Concejos Municipales, teniendo en cuenta la situación de emergencia porque atraviesa el desenvolvimiento institucional de las Municipalidades;
Que dichas inspecciones contables son convenientes dado que algunas contadurías municipales no están organizadas de manera tal que permitan orientar la gestión de los respectivos interventores, pudiéndose ir mejorando paulatinamente esas deficiencias mediante el asesoramiento de la Contaduría General de la Provincia;
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Autorízase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, a realizar inspecciones periódicas en las contadurías de las Municipalidades, mientras dure el estado de intervención de las mismas, con el solo objeto de fiscalizar la ejecución del presupuesto e impartir a la vez, normas tendientes a mejorar sus contabilidades y el manejo de las finanzas.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer a su vez, que la Contaduría General de la Provincia intervenga las contadurías de las municipalidades que indique, la que podrá realizarse cuando adquiera la convicción y la necesidad de una medida de esa naturaleza o pedido de las mismas Municipalidades.
Art. 3º.- Déjase establecido que los gastos que ocasionen las inspecciones realizadas por Contaduría General de la Provincia a las Municipalidades intervenidas, serán atendidos con las partidas correspondientes del Presupuesto de dicha Repartición.
Art. 4º.- Las conclusiones de las inspecciones contables que se realicen serán comunicadas por Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública
Art. 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Art. 6º.- Remítase a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º.- El presente Decreto Ley, será refrendado por los Señores Ministros, en Acuerdo General.
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
JOSE MARIA RUDA
Alfredo Martinez de Hoz (h)
JULIO PASSERON
El Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública
Interinamente a cargo de la Cartera de Gobierno.