DECRETO-LEY N° 305/63
DOCENCIA EDUCACION - MODIFICA LEY N° 3338 (ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN).

Publicado en el Boletín N° 6869, el día 31 de Mayo de 1963.

Decreto Ley N° 305 - G
Salta, Mayo 22 de 1963
Expediente N° 5922/63
—VISTOS los casos planteados; y
—CONSIDERANDO:
Que es de justicia, y es humano, que cuando el cónyuge en ejercicio de funciones públicas, sea trasladado a otra localidad por razones de fuerza mayor perfectamente justificadas, la esposa docente también deba serlo, a fin de mantener la necesaria unidad del núcleo familiar;
Que ello debe verificarse sin la demora que significa sujetarse a los plazos y fechas legales establecidos por el Estatuto del Docente para los traslados normales;
Que, por lo tanto, es necesario perfeccionar en este orden, las correspondientes disposiciones del instrumento legal que determina los derechos del docente, provincial ;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°.- Amplíase el artículo 32 de la Ley número 3338 (modificado por Decreto Ley número 255 del 7 de marzo de 1963) mediante la inclusión en su texto del siguiente párrafo: “Cuando el cónyuge en ejercicio de funciones públicas, sea trasladado a otra localidad de la Provincia por razones de fuerza mayor perfectamente justificadas, la esposa docente tendrá- también derecho a traslado inmediato, a la misma o a cercana localidad, en cualquier época del año y siempre que exista vacante o suplencia donde pueda ser ubicada”
Art 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública


Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA - Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO - Dr. MARIO JOSE BAVA

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