Visto el Decreto Ley Nº 270 del 5 de septiembre del año en curso, por el cual se ratifica el dominio de la Provincia sobre los yacimientos mineros existentes en su territorio y se declara reasumida a autoridad jurisdiccional de la Provincia sobre los mismos y el Decreto Ley N° 16.246 del Gobierno Provisional de la Nación de fecha 5 de septiembre del corriente año por el cual, al tiempo que se declara transferido a las Provincias el ejercicio de la autoridad minera a cargo de la Nación, se autoriza la transferencia a aquellas del personal y elementos con que cuentan las Delegaciones de la Autoridad Minera Nacional que actúan en las Provincias; y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que esa transferencia se efectúe a la mayor brevedad;
Que a tal efecto y como régimen de emergencia hasta que se expida la Comisión designada por el artículo 2º del Decreto Ley 270, resulta necesario crear la Dirección General de Minas para que haga cargo de la autoridad minera provincial y reciba el personal y elementos de la Delegación de la Autoridad Minera Nacional;
Por ello,
El Interventor Federal Interino de la Provincia
En ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Créase la Dirección General de Mineras, dependiente de Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, la que, hasta tanto se le de la organización definitiva una vez que haya expedido la Comisión creada por el artículo 2º del Decreto Ley N° 270, tendrá la misma estructura, autoridades y personal de la Delegación de la Autoridad Minera Nacional con asiento en Salta.
Art. 2º.- La Dirección General de Minas ejercerá la autoridad jurisdiccional de minería de primera instancia, aplicando el procedimiento actualmente en vigor.
Art. 3º.- Los recursos interpuestos a la fecha de publicación del presente decreto-ley continuarán su trámite por el sistema actualmente en vigor, hasta su terminación definitiva, a cuyo único efecto se delegan las facultades provinciales en la Autoridad Minera Nacional. Los recursos que se interpongan con posterioridad a esa fecha, se tramitarán por las normas dispuestas por los artículos 12, 13, 14 15 y 16 de la Ley N° 10.903, según el texto establecido por la Ley 507 del 30 de setiembre de 1938.
Art. 4º.- El personal de la actual Delegación de la Autoridad Minera Nacional continuará prestando servicios en la Dirección General de Minas en calidad de adscripto; en las condiciones establecidas por el artículo 5º del Decreto Ley Nacional Nº 16.246, sin perjuicio de la opción que deben formular de acuerdo al inciso b) de dicho artículo y de la facultad de la Provincia para acceder o no a su pedido.
Art. 5º.- Facúltase a la Dirección de Minas, con intervención de la Escribana de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia, para recibir los bienes, útiles, documentación y demás elementos a que se refiere los artículos 3º, 4º y 6º del Decreto Ley Nº 16.246 del Gobierno Provisional de la Nación.
Art. 6º.- Facúltase a la Dirección General de Minas para recibir el importe que corresponde ingresar al patrimonio provincial, por recaudaciones efectuadas a partir da 1º de mayo de 1956 por el artículo 7º del Decreto Ley N° 16.246 del Gobierno Provisional de la Nación. Estos fondos ingresarán a la cuenta: "Rentas Generales - Recursos de origen provincial -canon minero- del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el presente Ejercicio.
Art. 7º.- La Dirección General de Minas remitirá mensualmente al Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas las planillas que contengan el movimiento de las recaudaciones, ingresos y egresos que correspondan a canon y fondo minero, Diana Dirección queda autorizada para hacer imprimir los formularios de recibos por recaudaciones mineras.
Art. 8º.- En los trámites que se cumplan por ante la Dirección General de Minas se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sellos de la Provincia para las actuaciones administrativas.
Art. 9º.- El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 10º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.