HOTEL TERMAS ROSARIO DE LA FRONTERA - APERTURA DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA EN BANCO PROVINCIAL DE SALTA.
Publicado en el Boletín N° 6875, el día 11 de Junio de 1963.
DECRETO LEY Nº 308 — G
SALTA, Mayo 31 de 1963
—SIENDO necesario dotar al Establecimiento Termas Rosario de la Frontera de una .mayor agilidad en lo que hace a las adquisiciones pago de sueldos, gastos, etc., para el normal desenvolvimiento en el establecimiento hotelero; y
—CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la dinámica actual marcada por la Ley de Contabilidad todos los recursos ingresan a Rentas Generales para ser devueltos por Cajas de Suministros, y Cajas Chicas para las adquisiciones necesarias;
Que mediante la presente medida puede disponerse una agilización, de trámites sin perjuicio del contralor de los gastos y recursos;
Por ello;
El Interventor Federal de La Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — El Establecimiento Termas Rosario de la Frontera procederá a abrir en el Banco Provincial de Salta, Sucursal Rosario de la Frontera, una cuenta corriente bancaria en la cual depositará el total de los recursos obtenidos por la explotación hotelera y termal, debiendo efectuar las extracciones para el pago de proveedores, sueldos de personal transitorio o contratado y otros compromisos afines a la explotación normal.
Artículo 2º — Mensualmente Establecimiento Termas Rosario de la Frontera comunicará al Tribunal de Cuentas, de la Provincia y a Contaduría General el total de los recursos discriminados por y rubros y el total de los gastos habidos acompañando los respectivos comprobantes.
Artículo 3º — Contaduría General de la Provincia al recibir las planillas de ingreso procederá a contabilizarlas en la cuenta “Producido Hotel Termas Rosario de la Frontera” y los gastos a las partidas presupuestarias que correspondan.
Artículo 4º — Al producirse el cierre de temporada si existiese remanente deberá procederse conforme lo determina la Ley de Contabilidad de la Provincia a ingresarse a Rentas Generales.
Artículo 5º — El Administrador del Establecimiento Termas Rosario de la Frontera queda autorizado a contratar o adquirir en forma directa, hasta la suma de $ 100.000.— m/n. ( Cien Mil Pesos Moneda Nacional), debiendo por adquisiciones mayores regirse por los procedimientos establecidos en el art. 55 de la Ley de Contabilidad, modificada por la Ley Nº 3390.
Artículo 6º — Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto Ley
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública