CONVENIO - RATIFICA CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD DE SALTA Y AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA.
Publicado en el Boletín N° 6875, el día 11 de Junio de 1963.
DECRETO LEY Nº 309 — G.
SALTA, Mayo 31 de 1963.
Exptes. Nosº 9007/62 y 5941/63.
VISTO lo solicitado por la Municipalidad de la Capital, mediante Nota N° 225 de fecha 10 de abril de 1963, y atento al dictamen producido por el señor Fiscal de Gobierno, que corre a fs. 35 de los presentes obrados,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1 º — Ratificase con fuerza de Ordenanza el Convenio suscripto, entre la Municipalidad de la Capital y Agua y Energía Eléctrica. —Empresa del Estado—, cuyo texto se transcribe a continuación:
“Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta (Provincia de Salta), por una parte, en adelante “La Municipalidad”, representada por el señor Comisionado Interventor Dr. F. René Diez Barrantes “Ad referéndum” del Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia y Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, en adelante “La Empresa”, por otra parte, representada por el señor Jefe División Ing. Miguel Gardoqui, “ad referéndum” del H. Directorio de Agua y Energía Eléctrica, teniendo en cuenta la gestión concurrente, de ambas partes, tendientes a la prestación del servicio público de electricidad dentro del territorio del ejido de “La Municipalidad”, acatando las respectivas jurisdicciones en tanto ello no implique transgredir sus propias normas legales, convienen en lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: CONDICIONES: “La Empresa” explotará los servicios públicos de electricidad dentro de la jurisdicción de “La Municipalidad” en las condiciones, qué se expresan
ARTICULO SEGUNDO: EXPLOTACION: La explotación a que se ha hecho referencia en el artículo anterior se considerará a partir, de la fecha en que “La Empresa” asumió la prestación, de los servicios eléctricos en esa jurisdicción y comprende el derecho a producir, introducir, transmitir, distribuir y vender energía eléctrica para los fines indicados mediante la utilización de las instalaciones con que cuenta o adquiera instálale, o arriende pudiendo interconectar las instalaciones que posea o que instale dentro o fuera del perímetro jurisdiccional de “La Municipalidad”.
ARTÍCULO TERCERO: USO DE LA VIA PUBLICA: Para el cumplimiento de los fines antedichos. “La Empresa” podrá hacer uso gratuito de calles, plazas, puentes, caminos etc., incluido el subsuelo con sujeción a las disposiciones legales vigentes y previo conocimiento de “La Municipalidad” con el objeto de ubicar en ella las instalaciones, líneas, redes, cámaras y demás accesorios que sean destinados al suministro,— Cuando se trate de instalaciones que requieran remoción de pavimento o veredas quedará a cargo de “La Empresa” su reparación y en caso de incumplimiento “La Municipalidad” podrá hacerlo por cuenta de aquella si la misma, se mostrare remisa en reponer las cosas con rapidez y esmero a su estado primitivo.
ARTICULO CUARTO: REMOCIÓN DE INSTALACIONES: Cuando “La Municipalidad” por sí o por pedido de terceros requiera la remoción y traslado de Instalaciones de “La Empresa”, no podrá negarse a ello teniendo derecho a que la otra parte interesada le reintegre los gastos ocasionados en tales trabajos.
ARTICULO QUINTO: OBLIGACIONES DE MEJORAS: “La Empresa” se obliga a mejorar y ampliar las Instalaciones y fuente de producción afectadas a tal servicio, de manera que ellas satisfagan cumplidamente y en la más cabal formas las necesidades del consumo de la población.
ARTICULO SEXTO: ALUMBRADO PUBLICO: “La Empresa” tendrá, a su exclusivo cargo la prestación del servicio de alumbrado público sobre la base de las instalaciones actuales existentes y el sistema de iluminación adoptado con lámparas incandescentes.— Si una o más lámparas permanecieran apagadas durante una noche y no hubieran sido normalizadas dentro del plazo de doce horas de notificada por escrito la anormalidad por “La Municipalidad”, “La Empresa” incurrirá en una multa equivalente al triple, del importe del servicio no prestado, a partir de la fecha de la notificación, importe que será descontado del facturado mensual.— “La Empresa” no será pasible de sanción si la falta de normalización obedeciere a causa de fuerza mayor, lo que será comunicado a ‘‘La Municipalidad” dentro del plazo antes mencionado.
ARTICULO SEPTIMO: AMPLIACIONES DEL ALUMBRADO PUBLICO: Toda ampliación del servicio de alumbrado público solicitada por “La Municipalidad” será realizada por “La Empresa” con las instalaciones necesarias y con sujeción a planes adecuados."— Tales ampliaciones serán siempre a continuación de focos existentes, y la exigencia de “La Municipalidad” no será menor de un foco por cuadra, salvo que se tratara de un servicio en zonas alejadas de la red, en cuyo caso “La Municipalidad” no podrá exigir la supresión de foco, alguno tan pronto como la ampliación requerida haya tenido principio de ejecución. — Anualmente, antes del 1º de julio “La Municipalidad” deberá proponer a “La Empresa” el plan de ampliaciones de alumbrado público a realizarse en el año siguiente, el que será satisfecho si no existiera impedimentos técnicos y contemplando el orden de preferencia que requiera “La Municipalidad”.— Cuando “La Municipalidad” no se encuentre al día en el pago de las facturas por alumbrado público, “La Empresa” podrá negarse a la ampliación de las instalaciones.— Si transcurrido noventa (90) días desde la fecha fijada en el plano para una ampliación del alumbrado público y no existieren impedimentos, “La Empresa” no hubiera realizado la misma, ‘‘La Municipalidad” podrá construirla por su cuenta con cargo a aquella.— Las modificaciones de las instalaciones de alumbrado público o nuevas instalaciones que , respondan a un fin de ornamentación u otros similares y/o la, implantación, de nuevos tipos de iluminación requerirán un acuerdo expreso entre “La Municipalidad” y “La Empresa” sobre la base de que el mayor precio de las instalaciones y/o artefactos de iluminación del tipo especial con respecto a los de tipo normal adoptados por “La Empresa”, como asimismo la reposición de esos elementos correrán por cuenta exclusiva de “La Municipalidad”.
ARTICULO OCTAVO: HORARIO DE ALUMBRADO PUBLICO: El servicio de alumbrado público comenzará media hora después de la puesta del Sol y terminará media hora antes de su salida.
ARTICULO NOVENO: ALUMBRADO PUBLICO EXTRAORDINARIO: Cuando “La Municipalidad” lo solicite “La Empresa” deberá efectuar el suministro de energía para alumbrado público extraordinario, siempre que el mismo se realice dentro del radio de sus redes. - Tal servicio se iniciará media hora después de la puesta del sol, salvo que con la debida antelación se recabare de “La Empresa’’ otro horario distinto.
ARTICULO DECIMO: CARACTERISTICA DE LA ENERGIA ELECTRICA: “La Empresa” suministrará la energía eléctrica bajo la forma de corriente alternada de 3 x380 volts para fuerza motriz y 220 volts, para alumbrado, a la frecuencia de 60, ciclos por segundo con sujeción a las normas vigentes en la materia, salvo los grandes suministros que podrán efectuarse con tensiones superiores— Los actuales suministros en corriente continua se seguirán prestando con este tipo de corriente. Con carácter precario hasta tanto “La Empresa" proceda a alternizarlos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: SERVICIOPARTICULARES: “La Empresa” se compromete a suministrar energía eléctrica a los particulares que lo soliciten por escrito en su formulario oficial, y cuyos inmuebles se encuentren situados a lo largo de sus redes o hasta una distancia de cincuenta (59) metros; conforme a la reglamentación de “La Empresa”.— La conexión y reconexión de los suministros superiores a los cinco kilowatt o que requieran modificaciones especiales de las instalaciones existentes, serán objeto de un convenio entre “La Empresa” y el usuario. Una vez efectuado el suministro, la provisión de energía eléctrica sólo podrá ser suspendida por falta de pago del consumo mensual debiendo reiniciarse inmediatamente después de cancelada la deuda, previo pago de los gastos de reconexión.— Asimismo, “La Empresa” podrá suspender el suministro de energía eléctrica a sus usuarios, en los casos de fraudes de energía que aparezcan en principio probados y/o por haber modificado el usuario, sin previa autorización de “La Empresa”, las condiciones técnicas del suministro como ser potencia eléctrica instalada, factor de potencia y sistema de protección.— El suministro se restablecerá en esos casos una vez aclarados debidamente tales hechos o que el usuario no es el responsable de los mismos, o bien una vez desaparecidas las causas que determinaron su interrupción y satisfechos a “La Empresa” los perjuicios que a ésta hubieran ocasionado.— La suspensión del suministro de energía eléctrica por otras causas que no sean las expresadas, por fuerza mayor o por actos de terceros debidamente comprobados, hará incurrir a “La Empresa” en una multa de hasta quinientos pesos cada vez que ello sucediere.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HORARIO DEL SERVICIO ELECTRICO A PARTICULARES: “La Empresa” deberá efectuar los suministros de energía eléctrica a particulares sin solución de continuidad durante las veinticuatro horas del día.- Cuando por razones técnicas o de fuerza mayor tales suministros deban ser interrumpidos total o parcialmente “La Empresa” se obliga a subsanar los desperfectos que hubieran motivado tales interrupciones en el menor plazo posible, procurando hacer conocer al público con antelación prudencial estas emergencias.— Así mismo y cuando por los motivos señalados resultara necesario recurrir a una restricción de carácter general en los suministros de energía eléctrica- “La Municipalidad” a solicitud dé “La Empresa”, se obliga a adoptar las disposiciones correspondientes.
ARTICULO DECIMO TERCERO: AMPLIACION DEL SERVICIO ELECTRICO A PARTICULARES- “La Municipalidad” podrá requerir a “La Empresa” la ampliación del servicio de energía eléctrica a particulares, a nuevas zonas o barrios dentro del perímetro jurisdiccional de “La Municipalidad” siempre que así lo justifique la importancia de los mismos o la densidad de su población. — El pedido de ampliación se efectuará con anterioridad al 1° de julio de cada año con el fin de que “La Empresa” lo incluya dentro del plan anual de obras inmediato siguiente.
ARTICULO DECIMO CUARTO: INSPECCION DE INSTALACIONES: “La Empresa” no suministrará energía a los particulares hasta tanto “La Municipalidad” no haya certificado, que la instalación interna correspondiente reúne condiciones de completa seguridad lo que deberá verificarse dentro de los tres (3) días siguientes de ser solicitada la inspección.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DERECHO DE CONEXION Y RECONEXION: “La Empresa” queda facultada para cobrar a los usuarios con carga instalada de hasta 5 Kw. un derecho de conexión o reconexión, cuando ésta última fuera por causa imputable al usuario determinados en base al costo real de esos servicios, los que serán reajustados periódicamente de acuerdo a las variaciones que experimenten esos mismos costos, previa aprobación de “La Municipalidad”. — Esta deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días de presentado el reajuste, el que se considerará aprobado si “La Municipalidad” no se expidiese en dicho plazo. — Hasta tanto queden determinados los valores respectivos “La Empresa” podrá continuar aplicando los derechos de conexión y reconexión vigentes actualmente en esta ciudad.
ARTICULO DECIMO SEXTO: REGIMEN TARIFARIO: a) Las tarifas a aplicar en los servicios cuya prestación efectúa. “La Empresa” serán las establecidas: en el régimen tarifario aprobado por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles según Resolución N ° 20/6144444 y N ° 11/63, incrementadas con los importes que correspondan por la contribución del 5 % (cinco por ciento) especificado en el artículo 19° y los reajustes automáticos en la forma prevista en la Resolución premencionada y disposiciones concordantes y/o complementarias y/o sustitutorias que se dictaren en el futuro.— b) Si al vencimiento del término de aplicación del régimen tarifario premencionado, la autoridad nacional competente no hubiera fijado en su reemplazo las tarifas a que se refiere el punto 15° de la Resolución N ° 20/61 antes señaladas, aquél se mantendrá en vigencia hasta tanto “La Empresa” presente a “La Municipalidad” un nuevo régimen tarifario con tarifas justas establecidas en base a las normas a que debe someterse “La Empresa” en su carácter de Empresa del Estado Nacional y que contendrá los siguientes conceptos: 1) Gastos de Explotación (operación mantenimiento y administración) de las instalaciones afectadas a los servicios eléctricos en la jurisdicción de “La Municipalidad” incluida la parte proporcional del sistema interconectado— existente o que se efectuase en el futuro. — Tales gastos serán referidos a la energía eléctrica facturada por “La Empresa” en el último ejercicio anterior a la fecha del estudio pertinente.— 2) Cuota de renovación a su valor, actualizado, de las mismas instalaciones citadas anteriormente.— 3) Servicios financieros del capital correspondiente a las mismas instalaciones, y 4) Gastos proporcionales de Administración Central.—
La suma de los valores de los rubros 2) y 3) no podrá ser inferior al valor que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 2° inc. 1° del Decreto Nacional N ° 16.643/59 con destino, al Fondo de Renovación y Ampliaciones. — Los valores de los rubros 2) y 3) variarán con la actualización de capital de las instalaciones afectadas al suministro de energía eléctrica que anualmente determinará “La Empresa” de acuerdo a costos de reposición.— “La Municipalidad” podrá formular observaciones al nuevo régimen tarifario dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de su presentación por no ajustarse a las normas precedentes u otras circunstancias igualmente fundadas, sin que ello implique paralizar o enervar su inmediata aplicación de conformidad a lo estatuido por el artículo 7° del Decreto Nacional N ° 16.643/59.— c) Si en el futuro con la intervención de la autoridad nacional competente, les fueran fijadas a “La Empresa”, con carácter general tarifas uniformes para los servicios públicos de electricidad que preste, “La Municipalidad” conviene desde ya en avenirse a dicho régimen.— Asimismo si al reglamentarse la Ley Nacional de la energía N ° 15.336/60 el sistema de alta tensión que abastece el servicio eléctrico de esta ciudad, pasará a integrar la Red Nacional de Interconexión de jurisdicción Nacional y la autoridad nacional competente de acuerdo con el articulo 39 dé la citada ley fijará los precios y tarifas para la energía eléctrica utilizada por “La Empresa” para la atención de los servicios eléctricos a su cargo, “La Municipalidad’’ acepta desde ya la adecuación del régimen tarifario vigente, que consecuentemente, con lo expresado efectuará “La Empresa”.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: PAGO DE FACTURAS: “La Empresa” facturará mensualmente los importes correspondientes al servicio de alumbrado público y suministro de energía eléctrica a las dependencias de “La Municipalidad” obligándose ésta al pago de las mismas dentro de un plazo de treinta (30) días de presentadas al cobro por “La Empresa”. - A partir de los sesenta (60) días de presentadas, las facturas impagas devengarán un recargo de 1,5 % (uno y medio por ciento) mensual.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: CONTRALOR Y CONSERVACION DE MEDIDORES: El contralor y conservación de los medidores, que deberán ser provistos por “La Empresa”, será efectuado por ésta y “La Municipalidad” podrá inspeccionar el contraste de los mismos antes de su instalación y, además en toda ocasión que lo considere conveniente.
ARTICULO DECIMO NOVENO: CONTRIBUCION: Mientras dure la prestación a cargo de “La Empresa” y a partir de la fecha en que el presente convenio entre en vigencia “La Empresa” abonará a “La Municipalidad” y como única contribución, a excepción de lo contemplado en el artículo 20°, el cinco por ciento (5 %) de las, entradas brutas que produzca la venta de energía eléctrica dentro de la jurisdicción de “La Municipalidad” excepto lo facturado a servicio oficial, alumbrado público y tracción.— El importe resultante será abonado bimestralmente por “La Empresa”, previa deducción de los importes que "La Municipalidad” adeude a la fecha de cada pago por servicios prestados en el alumbrado público y/o por suministro de energía eléctrica a dependencias de “La Municipalidad”.— “La Municipalidad” se compromete por su parte, a no establecer impuestos o gravámenes sobre la producción y/o transformación y/o distribución y/o comercialización de la energía eléctrica por parte de “La Empresa”.
ARTICULO VIGÉSIMO: PAGO DE TASAS: “La Empresa abonará a “La Municipalidad” las tasas que establezca la Ordenanza General Impositiva por concepto de retribución de servicios y las que correspondan por contribución de mejoras.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DERECHO A. INSPECCIONES: “La Municipalidad” se reserva facultad para inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones de “La Empresa” así como también para dictar reglamentos referentes al uso de la energía eléctrica por particulares, de acuerdo con las normas vigentes, en la materia, pero previamente deberá darse intervención a “La Empresa” para que exprese su opinión al respecto.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: DURACION: El presente convenio tendrá una duración de treinta (30) años que podrá ser prorrogado por igual período, si en el término de cinco años antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes. — En caso de que “La Municipalidad” deseare en cualquier momento efectuar la prestación de los servicios eléctricos en forma directa a los consumidores, podrá adquirir de “La Empresa” en común acuerdo con ella y previo pago el total de las instalaciones que para ello se requiera.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: APRORACION SUPERIOR: El presente convenio entrará en vigencia una vez aprobado por el Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia de Salta y por el H. Directorio de “La Empresa".— En prueba de conformidad firman las partes este documento en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en SALTA (Provincia de Salta) a los un día del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres.-
Fdo.: Dr. F. RENE DIEZ BARRANTES —Comisionado Interventor— Municipalidad de la Ciudad de Salta— Fdo.: MIGUEL GARDOQUI— Ingeniero Mecánico y Electricista —Jefe Divisional Salta”.
Art. 2 ° — Derógase el decreto N ° 7.319 dictado con fecha 30 de abril de 1963.
Art. 3 ° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS
Ing. FLORENCIO JOSE—ARNAUDO
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. é I. Pública